Rafael Escabias
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Estimados miembros de El Faro: Puede leerse en el artículo que "Además, también se incumplió la ley al dejar en manos de una empresa privada la vigilancia y custodia de los edificios municipales". Ante semejante afirmación quisiera decir lo siguiente: Se puede estar en contra o no gustar el hecho de que ciertas funciones de seguridad en los edificios municipales haya pasado al personal de Seguridad Privada, o incluso puede que no les guste la mera existencia del sector, pero lo que es totalmente incorrecto es afirmar que sólo corresponde a la Policía Local realizar dichas tareas, lo que implicaría que los Vigilantes de Seguridad no pueden realizar dichas funciones. Paso a continuación a exponer brevemente la realidad al respecto. 1.- Les iba a decir lo que pone en los artículos 104, 148 y 149 de nuestra Constitución para que sirvieran de base, pero lo creo innecesario y creo que estamos todos de acuerdo. El Estado debe garantizar la Seguridad Ciudadana. 2.- La Ley Orgánica 1/19921 y ya en su artículo 1 nos recuerda que es el Gobierno, a través de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, quien protege el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantiza la Seguridad Ciudadana. También dicta que esta competencia comprende el ejercicio de las potestades administrativas previstas en esta Ley, con la finalidad de asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como la de prevenir la comisión de delitos y faltas. Especifica que las autoridades locales seguirán ejerciendo las facultades que les corresponden, de acuerdo con la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Cuando en el punto 1 del artículo 16 del Capítulo III se dice que "Las autoridades a las que se refiere la presente Ley adoptaran las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones o manifestaciones y de espectáculos públicos, procurando que no se perturbe la seguridad ciudadana. Sin embargo, podrán suspender los espectáculos y disponer el desalojo de los locales y el cierre provisional de los establecimientos públicos mientras no existan otros medios para evitar las alteraciones graves de la seguridad que se estuvieren produciendo" prepara de alguna forma el terreno para, como se dice en el punto tercero del artículo 17: "En los casos a que se refieren los artículos anteriores, los empleados de empresas privadas de vigilancia y seguridad, si los hubiere, deberán colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto del interior de los locales o establecimientos en que prestaren servicio". 3.- En la Ley 23/19922 se define el ámbito de actuación de las empresas de seguridad, concretando por ejemplo en el artículo 5 que podrán prestar o desarrollar la vigilancia y protección de bienes en establecimientos, sin especificar si son públicos o privados. 4.- Lo que se plantea en definitiva es si un Vigilante de Seguridad está cualificado y si es competencia profesional suya la vigilancia de un edificio público. Veamos qué hace un Vigilante de Seguridad. En primer lugar, tenemos la Ley Orgánica 5/20023 y que dicta que es el Gobierno quien determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que es donde se establecen las funciones de cada puesto profesional. Define en su punto 7 del artículo 3: "A los efectos de la presente Ley, se entenderá por: a) Cualificación profesional: el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral. b) Competencia profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo" Bien, según dicho Catálogo, vemos lo siguiente: Cualificación Profesional Vigilancia y Seguridad Privada Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente Nivel 2 Código SEA029_2 Versión 5 Situación Publicada Competencia general Vigilar y proteger a las personas y sus bienes, evitando la comisión de delitos e infracciones, en un entorno definido. Unidades de competencia UC0080_2: Vigilar y proteger bienes y personas evitando la comisión de delitos e infracciones. UC0081_2: Acompañar a las personas para la defensa de su integridad física. UC0082_2: Proteger el almacenamiento, manipulación y transporte de objetos valiosos o peligrosos y explosivos. Entorno Profesional Ámbito Profesional Desarrolla su actividad en el área de las empresas de Seguridad, (grandes, medianas y pequeñas), que ofrecen sus servicios en edificios, polígonos industriales, urbanizaciones e instalaciones tanto públicas como privadas. Sectores Productivos Industrias de producción, distribución, fabricación y almacenamiento de productos y sustancias peligrosas. Superficies comerciales. Centros de ocio. Espectáculos deportivos, artísticos, culturales, convenciones y demostraciones. Instalaciones aeroportuarias, ferroviarias y de transporte urbano. Edificios de la Administración (Ministerios, Delegaciones, Cuarteles, Centros de menores). Bancos y entidades de crédito. Centros hospitalarios y de asistencia sanitaria. Centros de producción de energía y comunicaciones. Protección de personas que no tengan el carácter de autoridades públicas. (Esto último se permite a raiz de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 14/20004) Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes Vigilante de Seguridad Escolta Vigilante de Explosivos. Centrales de producción de energía (nucleares, térmicas, etc.) Control de equipajes de pasajeros en aeropuertos y estaciones de trenes, autobuses, estaciones marítimas, etc. Transporte de fondos (dinero, valores y objetos valiosos y peligrosos). Depósito de explosivos, traslado a canteras, etc. Formación Asociada ( 430 horas ) Módulos Formativos MF0080_2: Vigilancia y protección en Seguridad Privada.(270 h) MF0081_2: Protección de personas.(100 h) MF0082_2: Vigilancia, transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos y explosivos.(60 h) UNIDAD DE COMPETENCIA 1 Vigilar y proteger bienes y personas evitando la comisión de delitos e infracciones. Nivel 2 Código UC0080_2 Realizaciones profesionales y criterios de realización RP 1: Controlar el acceso y el interior de las instalaciones con objeto de asegurar la permanencia en las mismas de personas autorizadas CR 1.1 La identidad de las personas se comprueba según los casos. CR 1.2 Cualquier incidencia en el interior del recinto motiva la identificación del causante. CR 1.3 Se impide el acceso o la permanencia de las personas no autorizadas. CR 1.4 Las personas que se encuentran en el interior del recinto, van provistas de identificación. RP 2: Vigilar los bienes encomendados en orden a garantizar la integridad de los mismos, evitando su pérdida o deterioro. CR 2.1 Mediante rondas periódicas se comprueba el estado de los bienes y se adoptan las medidas correctoras oportunas. CR 2.2 Se acude e interviene ante la comisión de actos contra los bienes objeto de su protección. CR 2.3 Se detiene e identifica, si procede, al autor de los actos contra los bienes, poniéndolo a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. CR 2.4 La denuncia de los actos delictivos, se formula ante las autoridades competentes. CR 2.5 Las alarmas, objeto de control, son atendidas y comprobado su funcionamiento. RP 3: Acudir al requerimiento de las personas que soliciten su presencia, en el recinto, para garantizar su seguridad. CR 3.1 Ante las agresiones o intentos de agresión, se acude e interviene reduciendo a la obediencia a las personas implicadas. CR 3.2 Al autor o autores de las agresiones o intentos de agresión, se detienen e identifican, si procede, poniéndolos a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. CR 3.3 La denuncia de los actos delictivos se formula ante las autoridades competentes. RP 4: Vigilar las entradas y salidas de los edificios con objeto de asegurar la integridad de los mismos. CR 4.1 La identidad de las personas se comprueba según los casos. CR 4.2 Cualquier incidencia en el interior del recinto motiva la identificación del causante. CR 4.3 Se impide el acceso o la permanencia de las personas no autorizadas. CR 4.4 Dentro del recinto, todas las personas van provistas de su correspondiente identificación. RP 5: Efectuar rondas periódicas para comprobar el estado de normalidad de los medios de protección. CR 5.1 Mediante rondas periódicas se comprueba el estado de los bienes y se toman las medidas correctoras. CR 5.2 Se acude e interviene ante la comisión in fraganti de actos contra los bienes encomendados. RP 6: Practicar, como actividad complementaria de seguridad, el control necesario para asegurar el funcionamiento de los medios técnicos y de mantenimiento. CR 6.1 Se ejecutan los protocolos establecidos para la realización de los itinerarios de rondas que aseguran el estado de las cosas. CR 6.2 Las deficiencias observadas, que estén al alcance de los conocimientos y medios, se corrigen y se informa de aquellas que necesitan reparación. CR 6.3 Las medidas aplicadas, son comunicadas y se asegura la vuelta a la normalidad. Contexto profesional Medios de producción Uniforme reglamentario. Grilletes. Equipo de transmisiones y comunicaciones. Espejo de observación de fondos y bajos. Linternas. Equipos de Rayos X. Detectores de metales. Detectores de explosivos. Perros. Barreras de paso, tornos y molinillos. Arma reglamentaria. Productos y resultados Controles de acceso realizados según procedimientos. Control de objetos peligrosos. Control de Intrusión. Protección de los bienes y personas en nivel de eficacia. Disminución de los riesgos a niveles satisfactorios. Información utilizada o generada Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y sus Normas de Referencia. Plan de Seguridad y Protección del recinto. Procedimientos de actuación. Órdenes de Puesto. Partes diarios de Seguridad. Partes de incidencia. Denuncias. Como puede verse, el Vigilante de Seguridad está cualificado y tiene la competencia profesional para realizar sus funciones en los edificios públicos municipales. Además, decirle que los Vigilantes de Seguridad tenemos una formación obligatoria continua y hay algunos que poseemos titulaciones adicionales como la de Escolta Privado o la de Director de Seguridad que superan con mucho la cualificación obligada para el puesto. Otra cosa es que ciertas funciones permita la legislación que sean realizadas tanto por personal de Seguridad Privada como por parte de la Policía Local. Creo haber aclarado ciertas dudas que tenían. Serviría de consuelo que rectificaran en el mismo medio la insinuación de ilegalidad respecto a las funciones del personal de Seguridad Privada en los edificios públicos. A su disposición para comentar cuantos temas sobre seguridad deseen. Gracias. Atte, Rafael Escabias Espinosa [email protected]
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