En el caso de las casi 230.000 personas con pasaporte de alguno de los países pertenecientes a la UE pueden votar si son mayores de edad, están empadronados en su municipio de residencia y se inscriben en el censo electoral antes del próximo 30 de enero.
Para los más de 200.000 nacionales de alguno de los países con acuerdo de reciprocidad de voto con España (Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago) y que estén empadronados en la región, el plazo para realizar la inscripción en el censo electoral termina el 15 de enero.
Además, en este último caso deben estar en posesión del correspondiente permiso de residencia y haber residido en España legal e ininterrumpidamente durante los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral, periodo que se rebaja a tres años en el caso de Noruega y Reino Unido.
La inscripción en el censo electoral se puede hacer en la Oficina del Padrón de los ayuntamientos o en la web del Instituto Nacional de Estadística. Toda la información sobre los requisitos para ejercer el derecho al voto se puede consultar en el teléfono de información 012 y en los 8 Centros de Participación e Integración de Inmigrantes de la Comunidad de Madrid.