“El Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Galapagar, ante la convocatoria de un pleno extraordinario (2 de enero de 2017) para la aprobación de una cuestión de confianza asociada a la aprobación del presupuesto para el año 2017, reprueba al Ejecutivo del PP, presidido por Daniel Pérez Muñoz, por la falta de acuerdos y considerar un mero trámite el pleno extraordinario convocado al respecto”, dice la nota de prensa emitida por el PSOE local el pasado viernes
“Fue la Ley Orgánica 8/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, la que introdujo por primera vez en un proceso de aprobación del presupuesto (y de sus modificaciones) alternativo al ordinario, con la introducción del artículo 197bis “para superar las situaciones de rigidez o de bloqueo en el proceso de toma de decisiones con trascendencia en el desarrollo del gobierno municipal. Así, ante la perspectiva de no obtener la mayoría suficiente, el Alcalde puede plantear una moción de confianza vinculada a la aprobación del presupuesto. La confianza se entenderá otorgada si en el plazo de un mes desde la votación del rechazo no se presenta una moción de censura con candidato alternativo o, presentada, esta no prospera”.
En realidad los presupuestos del Ayuntamiento de Galapagar del año 2017 no fueron rechazados por el voto en contra del Pleno, sino lo que se aprobó fue una enmienda a la totalidad, presentada por el grupo municipal socialista, con el objeto de devolución al órgano correspondiente, al considerar los presupuestos arbitrarios y opacos, continuistas, antisociales, además de no participativos, sin políticas activas de empleo, sin viviendas para jóvenes y que no ayudaban a dinamizar el comercio de proximidad del casco urbano.
Según la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 13/02/2015, si la cuestión de confianza obtiene el número necesario de votos favorables el Pleno habrá aprobado el proyecto en los términos que resultan en los artículos 168 y ss TRLRHL; pero como señala la Sala, nada hay en el Art. 197 bis LOREG que autorice a entender que la solicitud de la confianza esté vinculada a la aprobación del presupuesto anual, de forma que se debe continuar con el trámite ineludible de exposición pública y, en su caso, aprobación definitiva.
“Ambas situaciones, dice José Cotallo, portavoz del PSOE local, las estamos verificando con nuestro asesor jurídico por si existiera una irregularidad en el planteamiento y aprobación de la cuestión de confianza”
‘El truco del Almendruco’
La cuestión clave (‘Truco del Almendruco’) de todo este asunto es la existencia de una concejala no adscrita en él órgano de gobierno (así lo puso de manifiesto El Faro del Guadarrama), hecho que también el grupo municipal socialista de Galapagar lamenta por la situación de bloqueo permanente de la oposición en el pasado y futuro de la presente legislatura, lo que hace inviable que pueda prosperar una opción alternativa de gobierno, al ser necesario el voto de 12 concejales y no una mayoría absoluta, como ocurriría en una situación normal.
El portavoz del Grupo Municipal socialista de Galapagar, también ha manifestado en este mismo escrito que no pudo asistir a la sesión de este pleno extraordinario, en primer lugar, por motivos personales, (enfermedad de un familiar); y en segundo lugar, porque el Pleno era un puro trámite, al no existir ninguna opción de prosperar la moción de censura con un candidato alternativo a la alcaldía como opción a la cuestión de confianza planteada principalmente por la existencia de una concejala no adscrita en el órgano de gobierno. Con ello lo único que se conseguiría era retrasar la aprobación de los presupuestos un mes, según el Art. 197 bis de la Ley 5/1985 de 19 de junio, al no ser viable la citada moción de censura”