Julio Henche, la presunción de inocencia de Alberto Sánchez y algo más
Por: M. Llordén
martes 22 de noviembre de 2016, 20:26h
Hace unas semanas leía atónito en un medio local, las desafortunadas declaraciones de Julio Henche Morillas, portavoz del Grupo Municipal de Ciudadanos en el Ayuntamiento de Collado Villalba, en relación a las presuntas ‘actividades públicas’ del ex concejal del PP villalbino, ahora en el grupo de No Adscritos, diciendo textualmente: “No entiendo cómo pueden relacionarse”[los concejales del PP] con el edil del grupo de No Adscritos, Alberto Sánchez “que anda como ‘Pedro por su casa’ [por el Ayuntamiento] con los concejales del Equipo de Gobierno. Es sorprendente que alguien que se dedica a la política le dé tanto igual la imagen pública”. Y esto lo dijo, eso sí, anteponiendo a su desafortunada crítica -sólo le faltó pedir para Sánchez una ‘orden de alejamiento’-, el manido “respeto al derecho de inocencia”. ¡Faltaría más!.
Señor Henche Morillas, la presunción de inocencia, y usted que además de político es abogado en ejercicio, o al menos lo era hasta que fue elegido concejal, sabe que es un derecho que tenemos todos los españoles a que se nos considere inocentes hasta que no se haya demostrado lo contrario en un juicio. No respetar este derecho nos llevaría a los años de la dictadura, donde se perseguía socialmente a todas las personas por el hecho de estar enjuiciadas.
Precisamente, la presunción de inocencia fue en sus inicios, como supongo conoce, una reacción necesaria a los abusos y los excesos del Procedimiento Penal del Antiguo Régimen. Permítame que le recuerde que en el viejo enjuiciamiento criminal, el sospechoso era tenido como culpable con todas las consecuencias hasta el final del proceso o incluso después de una sentencia absolutoria. Concretando y como dijo el especialista en derecho penal, José Luis Vázquez Sotillo “el sospechoso quedaba en situación de ‘esclavo de la Curia’. Afortunadamente, Señor Henche Morillas, eso ya es historia y la presunción de inocencia, pese a algunos, en un país democrático como el nuestro, sigue siendo uno de los derechos fundamentales que tiene cualquier ciudadano español, incluidos ustedes, los políticos.
Por desgracia en España algunos siguen anclados en el pasado y no respectan nada, ni siquiera el derecho a la intimidad, a la imagen, al honor y a la libertad de hablar con quien le plazca o de acceder a cualquier dependencia pública. Lamentablemente, para algunos, la condena social sigue ahí, latente, durante, antes y después del veredicto de los jueces, lo que supone un descrédito preocupante para nuestra justicia. Y eso, como dijo recientemente Miquel Roca, uno de los padres de la Constitución de 1978, “es algo que el Estado de Derecho no puede ni debe permitir”.
Señor Henche Morillas: quiero finalizar este artículo recordándole, primero, que el hecho de que un concejal pase a la condición de No Adscrito, no puede afectar a la esfera fundamental del derecho a participar en los asuntos públicos consagrados en el artículo 23 de nuestra Carta Magna. Y segundo: “Nunca el concejal no integrado en grupo alguno, puede sufrir merma”. Por esta razón, entre las funciones que pertenecen al núcleo inherente a la función representativa que constitucionalmente corresponde a los miembros de una corporación municipal, se encuentra la de participar en la actividad de control de Gobierno, la de intervenir en las deliberaciones del pleno de la corporación, la de votar en los asuntos sometidos a votación en este órgano, así como el derecho a obtener la información necesaria para poder ejercer las anteriores. Ninguna de estas facultades, que parece usted le quiere quitar al señor Sánchez, pueden quedar comprometidas como consecuencia de su condición de concejal No Adscrito.
Y esto, quede claro, no lo digo yo, eso lo recoge la normativa relativa a los derechos de los ediles No Adscritos.