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Cataluña y su compleja secesión

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:13h
En el enmarañado debate sobre una hipotética secesión de Cataluña del resto de España se han vertido y se siguen vertiendo opiniones de los más variado. La mayor parte de ellas son de contenido político. Pero a veces las posiciones políticas tratan de apoyarse en argumentos jurídicos, por lo que es importante clarificar lo que dan de sí dichos argumentos.
El planteamiento general debe ser el siguiente: la regulación de los supuestos de secesión atañe principalmente al Derecho Internacional, que debe combinarse con el que emana de la presencia de nuevos actores, como Naciones Unidas, y otros regionales, como la UE. Descartado que Cataluña encaje en el principio de determinación de los pueblos reservado por Naciones Unidas a aquellos sometidos a la dominación colonial, no existe en el Derecho Internacional norma alguna que permita la secesión de una parte del territorio sin consentimiento del propio Estado, con arreglo en este caso a sus normas internas. Rige aquí el principio de la soberanía de los estados. El caso de Quebec, por ejemplo, no se apoya en el Derecho Internacional, sino en el propio orden constitucional de Canadá. Igual ocurre en el caso de Escocia, enmarcado en la autorización del Parlamento de Westminster.

El derecho de la UE, a su vez, es deudor del Derecho Internacional. Como es bien sabido la Unión Europea es un ámbito de integración político-jurídica, lo que quiere decir que los Estados son eslabones de una cadena, y que, por tanto, tienen la obligación de preservar los valores, las responsabilidades y los compromisos establecidos en el momento de su incorporación al club. Los tratados de la UE prevén la retirada de un Estado miembro, pero nada dicen de la secesión de una parte del Estado. Por tanto, al no existir competencia concreta de la UE para resolver los casos de secesión, ésta corresponde a los estados, en virtud del principio de atribución.

Lo que sí queda claro es que, en caso de secesión de una parte del territorio de un estado miembro, toda entidad que surja de este proceso debería solicitar de nuevo la admisión a la UE, de modo que la última palabra la tienen todos y cada uno de los estados miembros.

En el momento actual, por tanto, todo proceso secesionista que se propusiera en España tendría que pasar por una decisión soberana del conjunto del pueblo español, una decisión que, en términos jurídicos, sólo puede realizarse dentro del marco constitucional que no permite el supuesto de secesión ni autoriza la celebración de un referéndum con semejante contenido, por lo que sólo cabría esperar una reforma constitucional (propuesta incluida dentro del programa del PSOE) que lo autorizase, y en tal caso, la decisión final sólo podría recaer en el conjunto del pueblo español. De no ser así, no estaríamos ante la reforma de un texto constitucional, sino ante una decisión constituyente que rompería con la vigente Constitución.
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