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Un informe externo reconoce al Ayuntamiento el derecho a exigir a la empresa Urbaser el dinero cobrado indebidamente

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:13h
Un informe externo reconoce al Ayuntamiento el derecho a exigir a la empresa Urbaser el dinero cobrado indebidamente
En defensa de los intereses de sus representados, el Consistorio de Moralzarzal, que preside José María Moreno (PP), exigirá a la empresa Urbaser, S.A, a través de los tribunales de lo Contencioso Administrativo, que devuelva a la tesorería local los 913.292,43 euros cobrados indebidamente entre los años 2005 y 2012 por un presunto ‘error aritmético’ cometido en el cálculo de los trabajos prestados en concepto de limpieza vial, recogida de residuos urbanos y mantenimiento de parques y jardines.
Así lo recoge el informe jurídico elaborado por el letrado externo de este Ayuntamiento, Antonio Miana Ortega, que, además de responder al Recurso de Reposición interpuesto el 24 de mayo de 2013 por Urbaser, adjudicataria de dichos servicios, reclama a la empresa las cantidades indebidamente percibidas de este Consistorio durante ocho años consecutivos por un importe próximo al millón de euros (intereses de demora incluidos). En este informe, al que tenido acceso El Faro del Guadarrama, el letrado externo afirma que “el recurso de Urbaser debe ser íntegramente desestimado, confirmándose por tanto la vía administrativa y la resolución adoptada por la Concejalía de Hacienda con fecha 22-04-2013, pues, como acertadamente manifiesta la Intervención Municipal en su informe de 18 de junio del mismo año, la referida resolución administrativa se ha dictado en ejecución de un acto previo emitido por la Administración, que se presume válido y produce plenos efectos desde la fecha en que se dicte, salvo que en el mismo se disponga otra cosa”.

Miana Ortega recurre por otro lado al artículo 105 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que permite “rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, pudiendo las Administraciones rectificar los errores de los mismos”. El abogado entiende que procede por ello la corrección del error aritmético al amparo del mencionado artículo (105 de la LRJPAC), “siendo dicho cauce perfectamente adecuado para subsanar los efectos producidos”.

Prescripciones
Según consta en este informe jurídico, la rectificación del error aritmético, que facilitó a Urbaser el ‘engorde’ de las facturaciones desde la fecha de adjudicación de la contrata (31 de enero de 2005), hasta que el pasado año un funcionario de la Intervención municipal detectase dicho error y lo denunciase, conlleva de forma automática la reclamación del pago indebido y de sus correspondientes intereses de demora al amparo del artículo 77 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, que establece: 1º.- A los efectos se entiende por pago indebido el que se realiza por error material, aritmético o de hecho, a favor de la persona en quien no concurra derecho alguno de cobro frente a la Administración con respecto a dicho pago o en cuantía que exceda de la consignada en el acto en el documento que reconoció el derecho del acreedor. 2º.- El perceptor de un impago indebido total o parcial queda obligado a su restitución. El órgano que haya cometido el error que originó el impago indebido, dispondrá de inmediato de oficio la restitución da las cantidades indebidamente pagadas conforme a los procedimientos reglamentarios establecidos. 3º.- La revisión de los actos de los que se deriven reintegros distintos a los correspondientes de los pagos indebidos al que se refiere el apartado anterior se realizará de acuerdo con los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos o
anulables previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas”.

Por tanto, añade el letrado, “el Ayuntamiento está facultado para girar las correspondientes reclamaciones a Urbaser por los pagos indebidos realizados de forma parcial, matizando que la prescripción de los derechos de la hacienda publica estatal fijado en cuatro años, según recoge el art. 15 de la LGP, entiende y considera que se refiere a la liquidación de impuestos y como quiera que en el caso que nos ocupa nos encontramos ante un derecho a reclamar el importe indebidamente pagado al amparo de un contrato administrativo, que está vigente y que el Tribunal Supremo ha vinculado a un plazo de prescripción de 15 años al ámbito civil, ante la falta de regulación específica para esta materia en la liquidación de contratos administrativos a su expresa remisión a las normas del derecho privado. En virtud de todo lo expuesto, concluye Antonio Miana Ortega, hemos de incidir en que también había de reclamarse a Urbaser S.A. el importe legal de los pagos indebidos, tal como está previsto en el art. 17 de la Ley General Presupuestaria, que se corresponderá con el interés legal del dinero desde el momento en el que se produjo el pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro”.

Conclusiones
Finalmente el abogado del Ayuntamiento advierte que también debe examinarse el documento por el que Urbaser se subroga en los derechos de la UTE “Urbamoral”, adjudicataria del citado contrato y que cedió sus derechos posteriormente a la actual adjudicataria.

De los tres dictámenes emitidos por otros tantos técnicos, es decir, por el jurista externo, Antonio Miana Ortega; el interventor municipal, Carlos Jaramillo Martín; y el secretario general del Ayuntamiento, Santiago Perdices Rivero, los dos primeros coinciden en reclamar a Urbaser no sólo las cantidades cobradas indebidamente por esta mercantil entre los años 2005 y 2012, sino los intereses y gastos generados al respecto. Así, el interventor en su informe de fecha 8 de marzo de 2013, tras referirse al art. 77 de la Ley General Presupuestaria, dice: “Además de la obligatoriedad del pago de intereses desde que se produce el error material, el perceptor de un pago indebido, total o parcial, queda obligado a su restitución. El órgano que haya cometido el error que originó el pago indebido dispondrá de inmediato de oficio la restitución de las cantidades indebidamente pagadas conforme a los procedimientos reglamentarios ”. Sorprende por ello la carta recibida la semana pasada en este periódico, firmada por Carlos Jaramillo y Santiago Perdices, en la que afirmaban que “era radicalmente falsa la existencia de informes contradictorios” por parte de estos funcionarios, cuando el señor Perdices, en su dictamen de 27 de enero de 2013 decía algo bien distinto: “El derecho de la Administración (en este caso el Ayuntamiento) a liquidar los reintegros por lo pagos indebidamente realizados se limita a las cantidades correspondientes a cuatro años hacia atrás, en el que se interrumpe la prescripción mediante la notificación a Urbaser del inicio del procedimiento”. Lo cierto es que los pagos por ‘error’ realizados por el Ayuntamiento a la adjudicataria del servicio de limpieza ascienden ya a un millón de euros y un año después de ser detectada esta anomalía, nadie ha explicado el por qué. También se ignoran los motivos por los que ‘Urbamoral’ cedió a Urbaser los derechos en UTE del concurso de adjudicación del servicio de limpieza, tal como indica el letrado consistorial.
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