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El aborto y el derecho a la vida

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:13h
Como era previsible, la aprobación en Consejo de Ministros del Anteproyecto de Ley Orgánica de protección de la vida del concebido y derechos de la mujer embarazada, ha desencadenado una avalancha de artículos en la prensa, declaraciones, opiniones, manifestaciones... a favor unas, en contra otras del anteproyecto, por otra parte esperado desde los comienzos de la legislatura. Estimo que es positivo que se produzca en nuestra sociedad un amplio debate sobre este tema de gran trascendencia, porque sólo así será posible crear una conciencia en los ciudadanos clara y bien fundamentada, Pero en mi opinión no contribuye a esa claridad una argumentación que entremezcle razonamientos de orden inverso: moral, jurídico, científico...
El Gobierno, como un poder público que es, no puede imponer a todos los ciudadanos ninguna moral religiosa o ninguna teoría científica, pero sí tiene la obligación de proteger los derechos fundamentales y las libertades públicas, según la Constitución Española (art. 53), y el primero de los derechos fundamentales establecidos en el art. 15 de la misma, como no podría ser de otra manera, es el derecho a la vida.

Esto es lo que pretende la Ley Orgánica presentada por el Gobierno en su tramitación parlamentaria. La cuestión es, por tanto, determinar si el ser existente en el útero materno es un ser humano vivo y por lo tanto si debe ser objeto de protección por parte de los poderes públicos. Esta cuestión, que no compete decidir al Gobierno, hoy día goza de suficiente claridad desde el punto de vista científico, como para poder asegurar que desde la fecundación del óvulo por el espermatozoide, es decir, desde la formación del cigoto, nos encontramos ante un ser vivo que no puede ser otro que un ser humano. Por otra parte, el Tribunal Constitucional ,en su sentencia de 11 de abril de 1985, dictamina que “en todo caso, y ello es lo decisivo para la cuestión objeto del presente recurso, debemos afirmar que la vida del ‘nasciturus’, de acuerdo con lo argumentado en distintos fundamentos jurídicos, es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el art. 15 de nuestra norma fundamental”. Por tanto, el Gobierno no solo puede, sino que tiene la obligación de promover la legislación que proteja suficientemente el derecho fundamental a la vida del ser humano desde su concepción, que no está garantizado por la Ley de “Salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo” de 2010, ni por la práctica que se había desarrollado a partir de la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, que despenalizaba el aborto en tres supuestos. Por otra parte deberá atender mediante la legislación adecuada a los derechos de la mujer, que deberán ser garantizados para que pueda salir adelante cuando el embarazo se le presente en circunstancias difíciles, sin que por falta de la debida protección económica, jurídica, social, etc., se vea abocada al aborto como la única o la más fácil solución a sus problemas.

No obstante, la ley propuesta por el Gobierno adolece de falta de coherencia, pues si en verdad pretende la protección de la vida humana en todas sus etapas, debería haber planteado una ley de abolición de todo aborto, pues no entiendo como se puede defender la protección de la vida del ‘nasciturus’ en unos casos sí y en otros no.
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