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La subestación de Santa Teresa antes de ser soterrada
La subestación de Santa Teresa antes de ser soterrada

Sobreseida la querella relacionada con la subestación de Santa Teresa

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:13h
El procedimiento penal presentado por la Fiscalía de Medio Ambiente de Madrid el 3 de noviembre de 2011 mediante un decreto firmado por el fiscal jefe, Eduardo Esteban Rincón, por un presunto delito de prevaricación urbanística contra el ex alcalde villalbino, José Pablo González Durán, y el arquitecto municipal, Pedro Riveiro Pita, en relación con el desarrollo del Plan Especial del Polígono de Ordenación PO C7.3 “Transformador de Santa Teresa”, ha sido sobreseido.
En esta actuación quedaba plasmado el plan de intenciones y compromisos entre el Ayuntamiento e Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A, para mejora de las infraestructuras eléctricas y los sistema generales del municipio, entre ellas la compactación y blindaje de la subestación transformadora, la construcción de un aparcamiento público para 150 plazas, un residencial multifamiliar y un aparcamiento privado, todo ello a desarrollar esta finca situado en las inmediaciones del barrio de El Gorronal. La denuncia presentada al efecto por la empresa S.T.R Santa Teresa Villalba S.L, que fue la que compró a Iberdrola los terrenos destinados a la construcción de viviendas, provocó la actuación de la Fiscalía y la incoación por parte del Juzgado número 1 de Collado Villalba de las diligencias pertinentes y la práctica de aquellas interesadas por el Ministerio Fiscal.

Sobreseimiento
La sentencia, que obra en poder de nuestro periódico y fue dictada el pasado 30 de marzo por la juez sustituta Nuria Fernández Lozano, dice, en el apartado de “razonamientos jurídicos”, que “en el caso presente que nos ocupa, no procede más que acordar el Sobreseimiento Provisional de la causa”. Y entre las razones y motivos que se exponen para llegar a dicho pronunciamiento destacan el informe emitido por la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, que el 17 de enero de 2012 afirma que “...el Plan Especial cumple las determinaciones del planeamiento general ya que posibilita el traslado de la subestación eléctrica desde su localización inicial al este del ámbito de la zona oeste del mismo, en una parcela de 1.832 metros cuadrados de superficie que ha sido calificada como ‘servicios e infraestructuras eléctricas SP”. A su vez, con fecha 19 de diciembre de 2011, el jefe del área de Disciplina Ambiental de la Comunidad de Madrid señala, entre otras cuestiones, que “no es preceptivo el sometimiento del proyecto de reforma de la subestación denominada STR Villalba a ningún procedimiento de evaluación de impacto ambiental”.

Finalmente, la sentencia también recoge que desde la Consejería de Medio Ambiente, en su informe de fecha 12 de marzo de 2012, se informa a este juzgado que “...cabe considerar que no resultaban preceptivos en la tramitación del Plan especial los informes sectoriales del área de Vías Pecuarias, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la administración pública ferroviaria ni de la Consejería de Medio Ambiente”.

La sentencia finaliza diciendo: “Por todo ello, a la vista de lo anterior, así como de la declaración judicial prestada por los dos querellados [el ex alcalde y el arquitecto municipal] y las respuestas ofrecidas a las preguntas realizadas, valorando con ello las diligencias que han sido practicadas hasta el momento y siendo consideradas las mismas por esta Juzgadora como suficientes, sin perjuicio de lo que pudiera resultar con posterioridad, se debe llegar a la conclusión en este momento procesal que de lo instruido hasta el momento no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la presente causa. Y en atención a lo expuesto: que debo acordar y acuerdo el sobreseimiento provisional de la presente causa, con base a los dispuesto en el artículo 641.1 de la ley de Enjuiciamiento criminal”.
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