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La Comunidad de Madrid da los primeros pasos en la ley de transparencia hipotecaria

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:13h
El Consejo de Gobierno estudió ayer el anteproyecto de Ley para la Protección de los Consumidores Mediante el Fomento de la Transparencia en la Contratación Hipotecaria en la Comunidad de Madrid. El objetivo de esta Ley es garantizar un derecho básico a los consumidores como es la información comprensible en los contratos hipotecarios, sobre todo en un caso como el de los préstamos y créditos, en el que debe quedar claro si el contratante de estos productos incluye como garantía la vivienda hipotecada y el resto de bienes del comprador, o si la única garantía es la vivienda (dación en pago).

El vicepresidente, consejero de Cultura y Deporte, y portavoz del Gobierno regional, Ignacio González, explicó que, en virtud de esta Ley, el Gobierno regional exigirá a las entidades financieras que faciliten a los consumidores una información previa de las condiciones contractuales y del contenido esencial del contrato hipotecario de una forma clara, sencilla y fácilmente comprensible.

En este sentido, el vicepresidente señaló que el interesado tiene derecho a saber claramente lo que firma, y añadió que un consumidor bien informado, sin duda, es un consumidor que protege mejor sus derechos.

Condiciones contractuales
La información previa a la firma del préstamo se orientará, prioritariamente, al conocimiento de las condiciones contractuales que se vayan a suscribir entre las partes, de manera que el consumidor pueda asegurarse un conocimiento exhaustivo del contrato, con especial referencia a la identificación del tipo de crédito, el importe total a satisfacer por el crédito, así como las consecuencias económicas o de cualquier tipo que se producirían en caso de impago.

De la misma manera, el consumidor debe recibir información clara y sencilla de las obligaciones que contrae, con especial referencia a la garantía que se constituye para atender al crédito en caso de impago, esto es, si la dación de la vivienda en pago resolvería el contrato (de acuerdo con el artículo 140 de la Ley Hipotecaria), o si el consumidor quedaría vinculado con otras garantías.

El anteproyecto de Ley exige que las condiciones del contrato sean facilitadas de la manera más adecuada para su lectura y comprensión,utilizando el tamaño de letra apropiado para ello y evitando, en lo posible, tecnicismos que dificulten la auténtica comprensión de las cláusulas.Además, la empresa o entidad que concede el préstamo o crédito con garantía hipotecaria deberá acreditar de forma fehaciente la entrega al consumidor de toda la información con carácter previo a la formalización del contrato.
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