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Cuenta atrás para la reapertura de las piscinas de uso público

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:13h
La Concejalía de Sanidad de Galapagar pone en marcha durante los meses de verano el programa de vigilancia y control de aguas recreativas en el municipio. Con el objetivo de reducir el riesgo de accidentes y posibles enfermedadas asociadas al uso y disfrute de este tipo de instalaciones, además de la inspección y análisis del agua, se ofrecen una serie de condiciones para su correcto funcionamiento.

Para tramitar su reapertura, los titulares de las piscinas de uso público deberán de presentar en el registro general del Ayuntamiento hasta 15 días antes a la reapertura de la instalación, la siguiente documentación:
  • Impreso de comunicación de apertura de piscinas firmado por el presidente de la Comunidad de propietarios como responsable de la instalación.
  • Análisis físico-químico y microbiológico del agua de los vasos según el Anexo II del Decreto 80/98, en caso de que la piscina haya sido sometida a tratamiento de invernaje.
  • CIF o NIF del titular de la instalación si la comunidad de propietarios es de nueva apertura o se ha modificado.
  • Copia de pago de la tasa fiscal correspondiente.
El libro de Registro de Control Sanitario de Piscinas, puede recogerse en la Concejalía de Sanidad, en la planta baja del Centro Cívico, o bien descargarlo directamente desde la web municipal, en la pestaña Gestiones y Trámites. Es además obligatorio cumplimentar diariamente los parámetros exigidos (PH, cloro y lectura de contadores) y que el libro de registro de control sanitario esté en todo momento a disposición de las autoridades sanitarias.

Documentación
Asimismo, deberán tener en las instalaciones a disposición de la inspección sanitaria la siguiente documentación:
  • Duplicado del contrato de los socorristas y documento acreditativo como socorrista acuático.
  • Duplicado del contrato y titulación del médico y/o ATS, si procede.
  • Certificado de tratamiento de desinfección, desinsectación y desratización por empresa autorizada.
  • Ficha técnica de los productos químicos que vayan a utilizar en el tratamiento del agua.
Por otra parte, explican fuentes municipales, es recomendable que, en el caso de tener que contratar los servicios de una empresa de mantenimiento, se aseguren de que existe un compromiso por parte de ésta en cumplir, al menos, con las siguientes tareas:
  • Mantenimiento y control de concentración de desinfectante y PH y lectura de contadores (al menos dos veces al día).
  • Mantenimiento de la calidad del agua (depuración, ausencia de algas, turbidez...).
  • Cumplimiento de controles y análisis correspondientes.
  • Higiene de la instalación (andén, duchas, pediluvio, etc.).
  • Almacenamiento adecuado de productos químicos.
  • Presencia de socorristas (y de personal sanitario cuando sea preciso) en horario de apertura.
En cumplimiento de los artículos 23 y 24 del Decreto 80/98, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo en la Comunidad de Madrid, deberán efectuar un segundo control analítico físico-químico y microbiológico del agua de todos los vasos, que se presentará en la Concejalía de Salud antes del 15 de agosto de 2011.
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