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EL MIRADOR

El derecho a la intimidad

Por: J. Rodríguez-Arana

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:13h
La centralidad de los derechos fundamentales es una de las características principales de la Constitución de 1978. Es lógico pues que un Estado democrático de Derecho se diferencie de un Estado autoritario en que el poder público promueve, favorece y facilita el libre ejercicio de los derechos humanos de los habitantes. La Constitución española, consciente de la capitalidad de los derechos fundamentales de la persona, permitió al legislador, por ley orgánica, que regulara tales derechos, que en todo caso habrán de respetar su contenido esencial.
Pero también es evidente que las nuevas tecnologías son un medio magnífico para el progreso y el desarrollo de las condiciones de la vida de la gente. Ahora bien, tales instrumentos han de ser utilizados en el marco del estado de Derecho. Es decir, las exigencias de la Seguridad o del orden público nunca justifican un uso sistemático de las nuevas tecnologías al margen, o contra, el derecho a la intimidad de los ciudadanos.

El sistema conocido por las siglas Sitel es un instrumento que bien utilizado puede ayudar extraordinariamente en la lucha contra el crimen organizado y contra el terrorismo o el narcotráfico. Pero estos días se ha conocido un informe, no desmentido, en el que se señala que Sitel, demás de interceptar comunicaciones, es un programa de vigilancia y seguimiento que revela donde está la persona, el medio de transporte que utiliza y con quien se encuentra. Es decir, podría pensarse, dada su operatividad, que se estuviera autorizando para un simple pinchazo telefónico y, sin embargo, proporcione otras informaciones que excedan el contenido de la autorización judicial. Y si esto fuera así, entonces las pruebas obtenidas por esta vía, podrían ser anuladas por obvias razones
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