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Punto de vista

Las mentiras sobre El Caño de la Fragua

Santiago Grande Aguilera

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:13h
En el pleno celebrado por el Ayuntamiento de Collado Villalba el pasado 28 de mayo, Juan José Morales, edil de Urbanismo y Medio Ambiente, faltó gravemente a la verdad sobre una cuestión trascendental para la vida socioeconómica de este municipio, con una falta de pudor y ética política rayana en el cinismo más absoluto, hecho que se traduce en un insulto a la inteligencia de los representantes institucionales del Consistorio local.
Nos referimos a la afirmación jurídica ‘patrimonial’ sobre la finca ‘El Caño de la Fragua y El Endrinal’, del Inventario de Inmuebles de este municipio, en respuesta a una interpelación efectuada por el concejal de IU Ricardo Terrón, donde solicitaba la aplicación de una tasa a la empresa adjudicataria de las obras de Honorio Lozano y Batalla de Bailén por mantener en esta finca parte de los inertes procedentes de dicha obra, a lo que Morales respondió que no podía aplicarse dicha tasa por tratarse de un terreno ‘patrimonial’. Nada más lejos de la realidad y de la verdad legal en la que está jurídicamente inmersa esta parcela municipal, pues tiene una naturaleza definida por ser de ‘Dominio Público-Servicio Público’.

Con esta actuación ignominiosa y deplorable, Morales ha quedado retratado como persona de dudoso gusto democrático y de poco fiar, si bien esta cuestión personal no es lo que importa, sino el trasfondo del asunto. A saber: según la legislación de las entidades locales y del Reglamento de Bienes, las únicas parcelas que pueden venderse son las patrimoniales, entendiéndose por estas las parcelas sobrantes de reducida extensión no destinadas a un servicio público o satisfacción comunal, no encontrándose en ésta los requisitos mencionados, necesitando además el expediente justificativo para la declaración como ‘parcela sobrante’. Por el contrario, los bienes de dominio público (servicio público y comunales), como es el caso que nos ocupa, no se pueden enajenar. Además, si fuera patrimonial, debiérase cobrar el importe del arrendamiento público al arrendatario (en este caso la empresa concesionaria de la obra), pues ese es el fin de los bienes patrimoniales, es decir la obtención de recursos públicos mediante arrendamiento, lo cual no es óbice, como exige Terrón, para que se cobre un canon o estipendio por la utilización privativa de un bien de servicio público.

Por lo tanto, descubierto el farragoso embuste de Morales, está clara la estrategia a la que apuntar: ocultar la verdad jurídica de la finca ‘El Caño de la Fragua’ e intentar colar una calificación que no corresponde, para poder vender estos terrenos municipales al mejor postor, obtener suculentos beneficios y tapar los agujeros financieros de su despilfarro, arruinando de paso a los pequeños comerciantes y disimulando mediante infame mentira sobre las inmejorables condiciones que tiene esta finca para ubicar en ella la ansiada instalación sanitaria comarcal (hospital).

No lo conseguirán.
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