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Área verde: diagnóstico ambiental

Área verde: diagnóstico ambiental
miércoles 22 de octubre de 2014, 11:13h
Un informe encargado por el Ayuntamiento escurialense señala que cualquier actuación en este parque deberá conservar las encinas existentes, catalogadas como Sitio de Interés Histórico - Cultural, además de potenciar la cuenca visual de aproximación al Monasterio de San Lorenzo
Según figura en el diagnóstico ambiental del sector 2 (Parque El Tomillar), las Normas Subsidiarias de El Escorial recogen esta zona como un área verde cuya ordenación debe ser realizada mediante un Plan Especial. Éste estará sujeto a los siguientes objetivos:
“Conservar las encinas existentes en el ámbito, catalogadas como Sitio de Interés Histórico - Natural; dotar a El Escorial de un parque con buenos accesos y que sirva de unión entre los cascos de los dos municipios [en referencia a San Lorenzo]; y potenciar la cuenca visual de aproximación al Monasterio”.

Por otra parte, en el informe de viabilidad realizado por la empresa AUGE Arquitectura y Urbanismo se tienen en cuenta los distintos condicionantes impuestos en las Normas Subsidiarias, concluyendo que el Plan Especial del Parque Central de El Tomillar “podrá considerar la implantación de usos deportivos de carácter público, pero siempre fuera de la zona de encinas catalogadas”, tal como ocurre en este caso. También se concreta que en el supuesto de que hubiese alguna edificación auxiliar, ésta “tendrá una ocupación máxima del 0,1 de la superficie total (173,28 metros cuadrados), y altura de una planta. En cuanto a los criterios de ordenación y uso, se indica que deberá resolverse el enlace peatonal con las zonas residenciales de El Escorial situadas junto a la carretera de San Lorenzo. Además, se establecerá un mirador, tal y como se recoge en las Normas, y se cuidarán especialmente los aspectos medioambientales y la previsión de no interferir las vistas del Monasterio”.

Este estudio también pone de manifiesto la necesidad de contar con un informe de sostenibilidad ambiental, que debería tener en cuenta la situación de este ámbito dentro del Bien de Interés Cultural (BIC) de la Cerca de Felipe II.

Finalmente, y en cuanto al campo de golf, y dadas las dimensiones, el informe indica que sólo es posible “la instalación de un terreno de nueve hoyos de los que se denominan de pares tres o de pitch and putt”.
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