Reglamento de organización y funcionamiento
(ROF) sobre incompatibilidades
miércoles 22 de octubre de 2014, 11:13h
El ARTÍCULO 21 del ROF dice: “Sin perjuicio de las causas de incompatibilidades establecidas por la Ley, los miembros de las Corporaciones Locales deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a las que se refiere la legislación del procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas”.
Por otra parte, el Artículo 182 del citado Reglamento puntualiza:
SON MOTIVOS de abstención los siguientes:... Tener parentesco de consanguinidad dentro de cuarto grado, o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, etc.