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PUNTO DE VISTA

La enajenación del Caño de la Fragüa

Santiago Grande

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:13h
La enajenación del Caño de la Fragüa
Para mejor entendimiento del lector en torno al nuevo frente de crispación social que pretende abrir el Ayuntamiento de Collado Villalba al tratar de vender el escaso suelo público del que hoy disponemos, en concreto la operación de enajenación que más daño puede hacer a la vida socioeconómica de nuestro municipio, como es el caso del Caño de la Fragüa (más conocido por los terrenos colindantes a la ITV), es necesario hacer un resumen aclaratorio de la situación jurídica en la que se encuentran los terrenos mencionados.

Pero antes de nada es preciso poner de manifiesto la relación inversamente proporcional que existe en el hecho de vender El Caño de la Fragüa con 165.631 metros cuadrados (superficie insuficiente para establecer un polígono comercial y que por contra sí podría dar cabida a dos hospitales de las dimensiones del que se quiere establecer en La Chopera), y la destrucción de esta, sus alrededores protegidos como Monte Preservado, e incluso el camino público que se prolonga hasta Moralzarzal. Con sus limitados 68.300 metros cuadrados que tienen las dos parcelas donde se pretende ubicar el hospital (en una de ellas confluyen los arroyos de la Poveda y del Cañal de ahí la protección supramunicipal por ser suelo de ribera), superficie por otro lado insuficiente para poder albergar las instalaciones sanitarias que, según expertos en la materia, precisan como mínimo de 80.000 metros cuadrados. Y es aquí donde entra en juego la segunda parte de la operación de destrucción de esta zona, pues aduciendo interés general, intentarían recalificar las fincas colindantes que actualmente rezan como Monte Preservado, más si tenemos en cuenta la fuerte presión especulativa que podrían ejercer sus propietarios, entre los que se encuentra un ex alto cargo del gobierno de Aznar.

Ciñéndonos, ahora sí, a la clasificación de El Caño de la Fragüa, regulado por la normativa del Reglamento de Bienes de las entidades locales, debemos resaltar que se encuentra delimitado dentro del grupo de bienes de dominio público, cuya subdivisión establecida entre bienes de Uso Público, caracterizándose éste por ser inalienable, es decir que no se puede enajenar ni transmitir, algo que no debe sorprendernos puesto que los bienes de servicio público “son aquellos destinados al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las entidades locales, como son los montes catalogados..., y cualesquiera otros destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos, como establece el artículo 4 del reglamento”, diferenciándose de los bienes comunales por ser estos para el aprovechamiento común de los vecinos del lugar y de los bienes de Uso Público o demaniales como lo son los caminos, calles, plazas y la propia Dehesa Boyal (como así ha manifestado el propio alcalde villalbino).

Y de lo que estoy seguro es que su clasificación no corresponde a un Bien Patrimonial, puesto que no se trata de una parcela sobrante (la doctrina admite de común acuerdo la superficie de 10.000 metros como máximo para que sea declarada como tal) ni se considera Efecto No Utilizable, por no constituir los 165.635 metros de un bien depreciado en su valor económico o monetario como es fácilmente entendible. Sólo en ambos casos, cumpliendo dichos requisitos, como previene el art. 7, se podría enajenar. Pero es más, siendo benévolos en la interpretación de la adscripción del Caño de la Fragüa a la categoría de Bienes Patrimoniales, por medio de una desafección o alteración de la calificación jurídica, llegaríamos a la siguiente conclusión: primero, se desafectaría en caso de que cumpliera la condiciones de parcela sobrante, etc, Y segundo “los bienes patrimoniales no pueden enajenarse, gravarse, ni permutarse cuando su valor exceda del 25 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación”, permitiendo no obstante el arrendamiento siempre que el precio estipulado no sea superior al cinco por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, para evitar abusos.

Así, pues el tema está abonado para la presentación de un recurso contencioso administrativo.
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