El Faro | Miércoles 22 de octubre de 2014
La Audiencia Provincial de Madrid consideró que el reportaje emitido en el programa "Salsa Rosa", el 21 de mayo de 2005, constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar de Juan Ramón Lucas Fernández
De esta forma, ha condenando a la productora del programa, Boomerang TV, a la directora, Sandra Fernández Hernández, a la entidad que obtuvo las imágenes, Aprok Imagen y a la periodista Ángela María Portero a resarcir económicamente al periodista por los daños y perjuicios causados en la cantidad de 50.000 euros, así como a dar publicidad del fallo de la sentencia en el mismo espacio televisivo u otro con relevancia semejante y en mismo día y franja horaria.
El reportaje trataba sobre las supuestas relaciones afectivas de Lucas con Sandra Ibarra, modelo y presentadora. Difundió imágenes de ambos paseando por la calle y dentro de un vehículo abrazándose, además de imágenes del presentador cuando iba a recoger al colegio a su hija menor.
Considera la Audiencia que el reportaje emitido por Telecinco afecta de forma indudable a la vida personal del demandante, en concreto a la esfera afectiva, la más íntima de todas, careciendo la información difundida del más mínimo interés público e informativo.
Asimismo entiende que pese a la profesión de periodista de Lucas, con apariciones en televisión y radio, no se justifica que, en contra de su voluntad, se convierta en noticiable respecto a cuestiones relativas a su relaciones personales y familiares, no pudiéndose difundir estas cuestiones por razones de oportunidad e interés meramente publicitario-comercial.