Opinión

¿Conductor y delincuente?

PUNTO DE VISTA

José M. Hernández

El Faro | Miércoles 22 de octubre de 2014
El jueves, 22 de noviembre de 2007, incluyendo las enmiendas remitidas por el Senado, se ha aprobado una reforma del Código Penal en materia de Seguridad Vial -antes delitos contra la seguridad del tráfico-que surge de la sospecha frente al margen interpretativo de los jueces que -dicen- tenían un criterio muy suave.

La sociedad demanda de sus políticos una respuesta cierta y efectiva al tributo que, en forma de muertes y lesiones graves, se ha de pagar por usar las carreteras existentes en España, y estos dicen haber consensuado una solución -además de por otros medios cuya eficiencia no consigue poner de acuerdo a los expertos- que pasa por la Modificación del Código Penal, su endurecimiento, y una nueva cesión -y renuncia subsiguiente- de los derechos y libertades individuales, en pos de una pretendida seguridad jurídica para todos los usuarios del espacio viario.

Entre la solución más administrativa y menos penal, o viceversa, se ha optado por castigar con el Código Penal una serie de comportamientos sobre los cuales, ni jueces, ni fiscales, ni la doctrina científica de las facultades de Derecho, ni los abogados, ni las organizaciones de conductores creen que deben recibir esa respuesta como mejor solución.

Se ha intentado por ejemplo -sin resultado- introducir, en abstracto, un concreto peligro junto al mero factor numérico de que el imputado supere según el alcoholímetro, o el radar, unas determinadas cifras (más de 60 km/hora en tramo urbano u 80 en interurbano). El legislador, por ejemplo, es consciente de que la actual señalización vial sería una base cuestionable para uno de los delitos que acaba de crear y obliga al Gobierno -no del todo exento de mala conciencia- a revisar la señalización y los límites de velocidad, pero la contradicción que implica primero incriminar y después revisar la señalización y límites de velocidad respecto a los que se incrimina -y no al revés- desvela precipitación y sacrificio inadmisible de derechos. El nuevo delito de conducción, con el permiso suspendido o retirado o jamás obtenido, producirá el efecto perverso del incremento de las fugas insolidarias tras el accidente, la omisión del deber de socorro y, tal vez, más muertes por desatención inmediata. Cuando la pena impuesta lo sea por un tiempo superior a los dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción.

Coincido en que es necesaria una solución, pero criminalizar a los conductores, descargar en ellos la responsabilidad, no lo es. En distintos foros se insiste en que hay que trabajar en la práctica, de verdad, sobre los usuarios, sobre los vehículos y sobre las carreteras, pero al final se deposita en los conductores el peso de las tragedias y so solución. Es más, aprovechando la reforma penal, se ha introducido una reforma en la Ley de Seguridad Vial con una suerte de Gran Hermano que agilizará la tramitación más rápida y automatizada de las denuncias que procedan de infracciones captadas por las cámaras de televisión y radares que -como setas- comienzan a proliferar en nuestras vías al contemplar como delegables las competencias sancionadoras de los Directores Provinciales de Tráfico; eso sí, no está muy claro que al resto de los europeos que por la Península transiten se les vaya a dar idéntico tratamiento que a los nacionales.

Para quien no tiene entre sus hábitos el robo, la estafa, el homicidio, el delito, cuando circular se convierte en un embudo penal del que sin preverlo, ni buscarlo, puede resultar convertido en delincuente, quizá sería preferible que no existiese embudo. Quizás algunos juristas no erraban al afirmar que “esto no es penal”; se les oyó, pero no se les ha escuchado.