Collado Villalba

Una asamblea provoca un cruce de acusaciones entre el CGT y el Ayuntamiento

Sindicatos Críticas al ejecutivo

Redacción | Miércoles 22 de octubre de 2014
La representación sindical de la Confederación General del Trabajo (CGT) en el Ayuntamiento de Collado Villalba denunció ayer que “la dirección de Personal del Consistorio ha violado la Constitución al negar la celebración de una asamblea de trabajadores de la CGT que fue comunicada en tiempo y forma”.

Según el comunicado, “se ha privado a los trabajadores del derecho de reunión y de la libertad sindical, lo que vulnera los derechos fundamentales de la Carta Magna”.

A juicio de los representantes sindicales “esta conducta, que recuerda rancios tiempos predemocráticos, ha impedido, limitado y condicionado el derecho de la CGT al libre ejercicio de su actividad y de promoción de los intereses que le son propios. Y se ha atentado contra el derecho a la libertad sindical al conceder los mismos derechos a otras formaciones”, por lo que aseguran que esta sección ha sido “injustamente discriminada y maltratada”.

La CGT aseguró que se ha iniciado "un procedimiento de tutela del derecho de libertad sindical, para lo cual han remitido a su asesoría jurídica la documentación, con el fin de hacer valer nuestros derechos”.

Por su parte, el Ayuntamiento ha precisado que “la CGT lanza una acusación muy grave y totalmente infundada de un hecho de tal envergadura como una supuesta violación de la Constitución, que viene motivada por algo tan aparentemente intrascendente como la decisión de retrasar dos horas la asamblea de afiliados que el sindicato pretendía celebrar a las 12.00, y que así coincidiese con la finalización del horario de atención al ciudadano, con el fin de no dejar desatendidas o con escaso personal las áreas municipales”.

La respuesta del Ejecutivo
Según indican desde el Ejecutivo, “al retrasar la asamblea a un horario más adecuado, el Ayuntamiento no sólo ha tenido en cuenta su función esencial de velar por los intereses de los ciudadanos, sino que además ha cumplido la legislación vigente, pues según el artículo 41, capítulo V, de la Ley de la Función Pública, las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas laborales, salvo acuerdo entre el órgano competente y quienes estén legitimados para convocar las reuniones. En este último caso, sólo podrán concederse autorizaciones hasta un máximo de 36 horas anuales (mejoradas en el convenio laboral de este Ayuntamiento hasta 40). De lo que se desprende que la asamblea tenía autorización para celebrarse en horas de trabajo, como permite la ley, aunque fue trasladada para evitar coincidir con el horario de atención al público”.