La Comunidad de Madrid ha comenzado la regulación del Estatuto de expresidentes, buscando homologarse con el régimen aplicable en el Estado y otras comunidades autónomas. Este nuevo marco legal, que se tramitará a través del Portal de Transparencia, establecerá derechos y limitaciones para los expresidentes, incluyendo un tratamiento protocolario y medios de asistencia durante un periodo determinado tras su cese. A diferencia de otras regiones, no se otorgará pensión de jubilación ni compensaciones vitalicias. La normativa también contempla la figura de los exconsejeros, quienes recibirán una compensación económica similar. Se espera que este Decreto sea aprobado en los próximos meses.
La Comunidad de Madrid ha comenzado la tramitación de su Estatuto de expresidentes, con el objetivo de alinearse con las normativas del Estado y otras comunidades autónomas. Este nuevo marco legal se aplicará a los jefes del Ejecutivo regional y a los miembros del Consejo de Gobierno tras su cese. Desde hoy, el Portal de Transparencia autonómico ha abierto un trámite de audiencia e información pública para recoger opiniones y sugerencias sobre el proyecto de Decreto, cuya aprobación se anticipa en los próximos meses.
Actualmente, Madrid es una de las pocas regiones en España, junto a Cantabria, que carece de una normativa que brinde seguridad jurídica en este ámbito gubernamental. La futura legislación establece que no habrá derecho a pensiones de jubilación ni recursos vitalicios, limitando su aplicación a un periodo máximo de dos a cuatro años, según el tiempo que hayan permanecido en la Administración autonómica.
El Gobierno madrileño ha decidido implementar un modelo de Estatuto que se caracteriza por ser austero, más restrictivo y transparente en comparación con los existentes en otras comunidades autónomas. Además, se prevé un coste económico significativamente menor al de estas regiones.
La tramitación del proyecto se lleva a cabo bajo la Ley 1/1983 de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que permite el desarrollo del Estatuto y faculta al Consejo de Gobierno para su elaboración.
Los expresidentes recibirán el tratamiento protocolario correspondiente como "excelentísimos" y ocuparán un lugar destacado en actos oficiales, justo después de los miembros del Consejo de Gobierno. Aquellos que hayan ejercido la presidencia durante al menos dos años tendrán derecho a contar con medios personales y materiales para llevar a cabo sus actividades durante dos años tras su cese. Si su mandato supera los cuatro años, este apoyo se extenderá hasta cuatro años después.
Este apoyo incluye dos asistentes personales, recursos auxiliares necesarios en las dependencias gubernamentales y un vehículo con conductor. A diferencia de otros estatutos en comunidades como Andalucía o Cataluña, donde se reconoce el derecho a pensiones vitalicias, el Estatuto madrileño no contempla dicha opción.
En términos económicos, los expresidentes recibirán una compensación mensual equivalente al 80% de sus retribuciones durante un periodo igual al tiempo que estuvieron en el Gobierno, con un límite máximo de dos años. Esta medida está alineada con lo establecido para exministros del Gobierno central y varios ejecutivos autonómicos.
No obstante, este Estatuto no reconocerá derechos a pensiones por jubilación ni compensaciones adicionales por cese para otros altos cargos. Además, no se contempla la participación automática en órganos consultivos ni apoyo internacional como ocurre en otras administraciones.
Aquellos expresidentes que hayan estado al frente del Gobierno regional durante al menos dos años podrán ser nombrados vocales electivos en la Comisión Jurídica Asesora (COJA). Esta participación tendrá una duración máxima de seis años desde su nombramiento, ampliable hasta doce si han estado más de cuatro años en el cargo.
A diferencia del sistema vigente en otras comunidades donde se ofrecen retribuciones permanentes o vitalicias por esta función consultiva, Madrid optará por establecer dietas por asistencia a plenos y reuniones. Estas dietas serán incompatibles con cualquier indemnización recibida tras dejar el cargo.
El futuro Decreto también abordará la situación de los exconsejeros, quienes recibirán honores similares a los expresidentes y podrán acceder a servicios de seguridad si así lo determina el Ministerio del Interior. Al igual que los expresidentes, disfrutarán durante dos años tras su cese de una compensación económica equivalente al 80% de sus retribuciones mientras ocupaban sus cargos.
Es una normativa que regulará los derechos y deberes de los expresidentes de la Comunidad de Madrid, homologándose a las regulaciones existentes en otras comunidades autónomas y en el Estado.
El Estatuto será austero y restrictivo, sin derecho a pensión de jubilación, y limitará los beneficios económicos y materiales a un máximo de dos a cuatro años tras el cese en función del tiempo en la administración autonómica.
Sí, recibirán una compensación mensual equivalente al 80% de sus retribuciones durante un tiempo igual al que permanecieron en el Gobierno, con un límite máximo de dos años.
Los expresidentes tendrán el tratamiento de excelentísimo, ocuparán un lugar protocolario en actos oficiales y podrán disponer de medios personales y materiales para su asistencia durante dos años tras su cese, o cuatro si han estado más de cuatro años en el cargo.
Los exconsejeros también recibirán honores similares a los expresidentes y tendrán derecho a una compensación económica por incompatibilidad tras su cese, equivalente al 80% de sus retribuciones durante un máximo de dos años.