En total, y según se detalla en el fallo de la sentencia que acompaña a esta nota, el Tribunal ha considerado acreditado la comisión de dos agresiones sexuales con acceso carnal a menor de 16 años, otra agresión sexual sin acceso carnal a menor de 16 años, cinco delitos de ciberacoso sexual infantil, siete delitos relativos a la prostitución de menores, tres delitos de producción de pornografía infantil y dos delitos de exhibicionismo.
La Sala le absuelve sin embargo, de tres delitos relativos a la prostitución de menor de edad, de un delito de producción de pornografía infantil, de un delito de agresión sexual, de un delito de abuso sexual, de un delito de ciberacoso sexual infantil y de un último delito de posesión de pornografía infantil. El Tribunal, tras un exhaustivo análisis de la prueba testifical, documental y pericial, no ha considerado suficientemente acreditados la comisión de estos hechos por los que también venía siendo acusado el ahora condenado, quien se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 27 de julio de 2021.
Los magistrados recuerdan que, conforme al Código Penal en su redacción actual, ‘siendo la pena más grave la de 9 años y un día de prisión, siendo el triple de dicha pena, 27 años de prisión, el cumplimiento efectivo de la condena no puede exceder de 20 años de prisión, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo’.
Además, y entre otros pronunciamientos, se condena a Javier D. M. a indemnizaciones entre los 6.000 y 3.000 euros a cada uno de las diez víctimas en concepto de daños morales, cantidades que, en el caso de los menores de edad, serán entregadas a sus representantes legales. La cantidad indemnizatoria total asciende a 42.000 euros.
Esta resolución aún no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.