Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid renovará de manera automática el título de familia numerosa

Pedro M. Gómez | Martes 17 de enero de 2023
La Comunidad de Madrid está tramitando la modificación del Decreto que regula el reconocimiento de la condición de familia numerosa para que la obtención y renovación de este título se haga de manera automática hasta que el menor de los hijos cumpla los 26 años de edad.

El objetivo de este cambio es reducir los trámites burocráticos que afectan a la vigencia de esta certificación e incrementar la protección y los beneficios que otorga a las más de 138.000 familias numerosas de la región. También pretende adaptar el contenido de la normativa vigente a una realidad social en la que la edad de permanencia de los hijos en el hogar familiar se ha prolongado, como consecuencia de la duración de sus estudios y del tiempo necesario para que los jóvenes puedan contar con independencia económica para conformar un proyecto de vida propio e independiente de sus padres.

Hasta ahora, cuando uno de los hijos cumplía los 21 años había que certificar que continuaba estudiando y renovar el título de todos los miembros de la unidad, procedimiento que había que repetir cada vez que otro de ellos alcanzaba esa edad. Cuando entre en vigor esta reforma, la Comunidad emitirá los documentos hasta los 26 años para cada uno de los hijos, mientras que el de los progenitores estará vigente hasta que el menor de ellos los cumpla.

Si alguno de los hijos incurre en alguna de las causas establecidas por ley para su exclusión, como haber terminado los estudios, será la familia la que deberá comunicar esta circunstancia a la Administración regional, que retirará el título individual de esa persona manteniendo al resto de miembros los beneficios a los que da derecho.

Entre las ventajas que disfrutan las familias numerosas de la Comunidad de Madrid está la deducción de 900 euros en el IRPF por nacimiento o adopción a partir del tercer hijo, el incremento de un 10% de la cuantía autonómica aplicable en este impuesto en concepto de mínimo por descendiente a partir del tercer vástago, el descuento del 20% (categoría general) o del 50% (categoría especial) en el abono transporte o la exoneración del pago para familias numerosas de categoría especial y bonificación del 50 por 100 en las de categoría general en los precios públicos por diversos servicios y actividades en los centros educativos públicos.

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