Uno de los puntos del día del Pleno Extraordinario del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial que se celebrará hoy en el real Sitio es la modificación de crédito necesaria para proceder a la cancelación de la deuda municipal.
La presentación para la amortización de la deuda se produce porque tras realizar la liquidación de los presupuestos de 2018, las cuentas del Ayuntamiento demuestran que hay estabilidad presupuestaria (1) y un remanente de tesorería (2) de 7.325.732 euros.
Al cierre del ejercicio el gasto realizado ha sido de 17.710.322,54 euros una cifra superior a la regla de gasto que este Ayuntamiento tiene de 15.993.906,81 euros, una cantidad todavía bastante alejada de la realidad de gasto en este municipio.
Esto nos lleva a la conocida situación, prosigue la nota de prensa, y aunque difícil de entender para muchos y difícil de explicarla a nuestros vecinos de que aun teniendo superávit y estabilidad presupuestaria, por haber incumplido la regla de gasto (3) estamos obligados a hacer un Plan Económico y Financiero como establece la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF)
Deuda de dos millones de euros
El remanente de tesorería obtenido según el artículo 32 de dicha ley, debe usarse para reducir endeudamiento neto y no generar déficit. Es por eso, que se lleva al Pleno Extraordinario una modificación de crédito para poder reducir la deuda que, actualmente se sitúa en un 26.11 por ciento, en más de dos millones de euros.
Esto nos permitirá también liberar en los futuros presupuestos la cantidad normalmente asignada al pago de esta deuda, pudiendo equilibrar los gastos frente a los ingresos, con unos números más cercanos a la regla de gasto, con la intención de poder cumplirla en el ejercicio actual.
(1).- Estabilidad presupuestaria: se produce cuando hay más ingresos que gastos, es decir, cuando hay superávit.
(2).- Remanente de Tesorería: La liquidez con que cuenta el Ayuntamiento al cierre del ejercicio, incluyendo la caja en banco, los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago.
(3).- Regla de Gasto: la cantidad de dinero que puede gastar el Ayuntamientos. Se calcula incrementando un porcentaje fijado por el Gobierno sobre el total gastado el año anterior (o sobre la cifra presupuestada), partiendo del gasto producido el año de la instauración de la regla de gasto, el 2013.