El Escorial

El Supremo confirma la multa de 100.000 euros a un vecino de El Escorial por talar un fresno sin licencia

El Faro | Miércoles 03 de enero de 2018

El Tribunal Supremo ha desestimado el procedimiento de revisión interpuesto por un vecino de El Escorial contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) que confirmó la multa de 100.000 euros por talar sin licencia un árbol que había en una parcela de su propiedad en el año 2010.

En su sentencia 1920/2017, el Supremo califica los informes presentados por la defensa para justificar de “no aptos” el haber sido redactados con posterioridad a los hechos delictivos. El recurrente basó la demanda en un informe forestal realizado por un ingeniero agrónomo en junio de 2016 que establece que en la finca había varios árboles enfermos, desde tiempo atrás, cuya cala era necesaria por razones de seguridad. También se apoyó en otro informe de Seprona que se refería a la existencia de tres árboles que debían estar afectados por alguna enfermedad porque estaban secos, con ramas caídas y con el suelo alrededor en descomposición. Un tercer informe de un Guardia Civil del Seprona advertía de la caída de una rama de grandes dimensiones en mitad de la terraza de una vivienda de una Urbanización de El Escorial.

La sala de lo Contencioso Administrativo responde que estos tres informes “no son aptos para revisar su caso, ya que ni son anteriores a la fecha de la sentencia firme (16 abril de 2014) ni son decisivos para resolver el contencioso.

Cronología de los hechos

Todo ello comenzó el 5 de junio de 2010 cuando un Policía Local se presentó en la finca del recurrente donde se realizaban unas obras para la reparación de un porche. Tras comprobar que todo estaba en regla el agente no observó que una excavadora había arrancado un fresno de gran tamaño que había en el terreno junto a la vivienda y abrió un expediente sancionador al constatar que no había licencia para ello. El recurrente alegó que el árbol estaba seco y que los arquitectos le aconsejaron que lo talase por motivos de seguridad.

Sin embargo la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de El Escorial, con fecha 26 de abril de 2011, le impuso dicha sanción por la comisión de una infracción muy grave prevista en la Ley de Protección y Fomento del Arbolado Urbano en la Comunidad de Madrid. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de Madrid y el TSJ de esta comunidad confirmaron la sanción. La sentencia de este último tribunal consideró que aunque era cierto que se pudo actuar con buena fe o sin intencionalidad el sancionado debía conocer su obligación de pedir autorización para la tala en cuestión, teniendo en cuenta que dicho árbol estaba protegido por ley. Tampoco consideró que dicha tala se llevase a cabo por razones de seguridad.