El alcalde de Moralzarzal junto a la regidora de Collado Villalba
Cronología de una ‘chapuza’ urbanística en la enajenación de una parcela municipal en Moralzarzal
El Faro | Jueves 12 de octubre de 2017
Los hechos de este contencioso judicial se inician cuándo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia firme, anula el acuerdo de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Moralzarzal de fecha 13 de mayo de 2005, presidida por entonces por el alcalde, José María Moreno (PP), referente a la ‘enajenación’ de una parcela municipal ‘sobrante no edificable’ que se ofreció a dos vecinos a partes iguales, colindantes con dicha parcela, y tramitar un nuevo expediente.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid pedía al Ayuntamiento “tramitar de nuevo el expediente de enajenación del sobrante” examinando cuántas alegaciones se efectúen y cuantas pruebas se soliciten o se aporte”, ya que un tercer vecino, también colindante, recurrió este reparto.
En ejecución de dicho fallo, el Ayuntamiento aprobó “modificar el acuerdo literal de fecha 23 de mayo de 2005 para su consideración”. Sin embargo, la defensa del recurrente establece que “los autos no buscaban ni iban dirigidos a un cumplimiento cabal y exacto de lo ordenado en la sentencia, sino que únicamente buscaban una mera apariencia formal de cumplimiento”. En este sentido se asegura que “en el informe técnico de un folio no se efectúa pericia alguna, limitándose a examinar los documentos que de manera reiterada se ha manifestado que no son acordes con la realidad física y a conjeturar hipótesis contradictorias”.
Por ello se habla de una “enorme dilación no justificada y una clara actitud abstractiva al cumplimiento de la sentencia”, así como de una “clara desobediencia del [actual] Alcalde del Ayuntamiento de Moralzarzal, Juan Carlos Rodríguez Osuna. Tanto es así que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 19 de Madrid ya había multado al alcalde con tres multas de 500 euros cada una de ellas “con apercibimiento de apremio y el requerimiento para llevar a cabo la sentencia”. De ese modo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de Madrid pidió remitir a la Fiscalía las alegaciones expuestas para “exigir las responsabilidades penales en las que ha incurrido Juan Carlos Rodríguez Osuna en su condición de alcalde de Moralzarzal por un presunto delito de desobediencia”.
Las tres multas impuestas por el juez al Alcalde de Moralzarzal
Pese a que el alcalde, José Luis Rodríguez Osuna, en el escrito enviado el pasado 11 de octubre por el gabinete de prensa del Ayuntamiento a El Faro del Guadarrama, decía que “su intención era cumplir con lo exigido por la ley, ya que sino no habría realizado toda una serie de actuaciones tendentes a cumplir con la sentencia, incluso antes de tener conocimiento de que se habían abierto diligencias previas contra él”, hemos de decir que según consta en la documentación que obra en poder de nuestro periódico, las multas impuestas al Alcalde de Moralzarzal por el Tribunal Contencioso Administrativo número 17 de Madrid, se produjeron en las siguientes fechas: 11 de enero de 2016 , en la que el juez impone a Rodríguez Osuna una multa de 500 euros por “no ejecutar la sentencia”, dándole un plazo de 20 días para hacerlo y “deducir el oportunos testimonio de particulares para exigir las posibles responsabilidades penales que pudiera haber cometido”. El 16 de junio de 2016, el juez multa de nuevo al regidor moralzarceño con otros 500 euros por seguir sin ejecutar la sentencia antes mencionada “y traslada al Fiscal el expediente para su instrucción a efectos de exigir las posibles responsabilidades penales (primera advertencia)”. Y la última multa, también por el mismo importe, emplaza al alcalde a que en 20 días ejecute la sentencia mencionada y el Juzgado de los Contencioso le cita el 21 de diciembre de 2016 “al efecto de practicar los requerimientos y notificaciones oportunas” y remite oficio a la Fiscalía para que “informe sobre el estado de la instrucción de diligencias penales”, por un presunto delito de desobediencia en base al artículo 556 del Código Penal.
Es decir, que a día de hoy el alcalde de Moralzarzal, José Luis Rodríguez Osuna está imputado (investigado) por un delito de desobediencia al juez y por tanto está acusado penalmente y puede ser condenado hasta con un año de prisión, por su reiterada desobediencia a cumplir una sentencia judicial, lo que no tiene nada que ver con las presuntas irregularidades cometidas por este Ayuntamiento en la enajenación de una parcela de terreno sobrante llevada a cabo en el año 2005, calle de Los Linares, pues como bien dice Rodríguez Osuna en ese tiempo él no estaba al frente de este consistorio. No, el juez [el alcalde y sus asesores lo saben], no le imputa por eso, sino por desobediencia en base al incumplimiento de un mandato judicial, al no ejecutar una sentencia dictada por un tribunal de justicia.
Lo que ya no resulta tan fácil de entender, al menos hasta ahora, es cómo el alcalde de Moralzarzal, ajeno políticamente a este contencioso, se ha metido en este ‘charco’, al incumplir reiteradamente los mandamientos dictados por un juez y pagar, suponemos, de su bolsillo las tres multas que le han sido impuestas por un importe total de 1.500 euros por incumplir, reiteradamente el mandamiento judicial de una sentencia.