Moralzarzal

El alcalde de Moralzarzal investigado por un presunto delito penal de desobediencia

Podría ser condenado a un año de prisión

El Faro | Domingo 08 de octubre de 2017
El alcalde de Moralzarzal, Juan Carlos Rodríguez Osuna (Vecinos por Moralzarzal Participa) será juzgado por un delito de desobediencia. Así lo ha ordenado el Juzgado de Primera Instancia de Instrucción número 5 de Colmenar Viejo, en un auto de fecha 20 septiembre de 2017. El delito está comprendido en el Artículo 556 del Código Penal. Y ello es consecuencia de la reiterada negativa por parte del alcalde a dar cumplimiento a una sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo dictada en el año 2007, en la que se anulaba una adjudicación de terrenos en la calle Camino de Los Linares, a unos vecinos al ser manifiestamente ilegal, tal como publicó hace más de un año El Faro del Guadarrama.

El Ayuntamiento de Moralzarzal, al menos hasta la fecha ha aludido la ejecución de la sentencia pese a los nuevos requerimientos del juzgado de Colmenar Viejo, hasta el punto de que se le han impuesto tres multas al regidor serrano, por importe de 500 euros cada una de ellas.

El juzgado de lo Contencioso dio traslado a la Fiscalía para que investigase las posibles responsabilidades penales de Rodríguez Osuna. Y como consecuencia de ello el Fiscal Jefe de la Fiscalía de Madrid ha solicitado la apertura de juicio oral por la presunta comisión de un delito de desobediencia tipificado en el artículo 556 del Código Penal, que lleva aparejadas penas de hasta un año de prisión.

Fundamentos jurídicos
El Faro del Guadarrama ha tenido acceso al procedimiento y así en las diligencias previas 78/2017, bajo el auto 433/2017 el Magistrado Juez de Colmenar Viejo, Enrique Agudo Fernández, dice: “Las presentes diligencias previas se incoaron en virtud de una denuncia de la Fiscalía de Madrid por desobediencia, hechos ocurridos en Moralzarzal e imputados a su alcalde, Juan Carlos Rodríguez Osuna, habiéndose practicado cuántas diligencias se estimaron necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, de la personas que en ellos tuvieron participación, así como del órgano competente para el enjuiciamiento.

Primero: De las diligencias de investigación practicadas hasta la fecha resultan indicios racionales de que el investigado, Rodríguez Osuna, en su condición de alcalde de la localidad de Moralzarzal (Madrid), dejase de atender sin causa justificada y después de haber sido expresamente apercibido de las consecuencias de su conducta por los requerimientos personales que le fueron hechos por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de Madrid, para que diera debido cumplimiento a lo acordado en sentencia de fecha 26/11/2007 en el Procedimiento Abreviado número 167/06 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de Apelación número 1.626/08.

Segundo: Desprendiéndose de lo actuado que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de Desobediencia imputado a Juan Carlos Rodríguez Osuna, delito de los comprendidos en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede seguir los trámites que establece el Artículo, IV, Título II, Libro IV de dicha Ley Procesal para que el Procedimiento Abreviado, por así establecerlo el Art. 779-1º-4º de repetido Cuerpo Legal.

Parte Dispositiva: Continúese la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos imputados a Rodríguez Osuna fueran constitutivos de un delito de desobediencia, a cuyo efecto confiérase el oportuno traslado al Ministerio Fiscal y en su caso a las acusaciones particulares personadas a fin de que en el plazo de diez días formulen los escritos soliciitando la apertura de juicio oral en la forma establecida por la ley.
¿Debe dimitir el Alcalde de Moralzarzal?
No hay consenso generalizado en cuanto a si los alcaldes imputados judicialmente deben dimitir de su cargo o continuar al frente de la alcaldía. Los distintos sociólogos, expertos juristas que abordan este asunto mantienen opiniones contrapuestas sobre lo que es lo más conveniente para un político que se enfrenta a un proceso judicial.

Ser imputado es un estatus procesal; una persona sobre la que alguien dice que ha cometido un delito y el juez piensa que hay unos indicios que así lo acreditan, como sucede en el caso del alcalde de Moralzarzal, Juan Carlos Rodríguez Osuna.

Otros juristas, los más, consideran que no solo los alcaldes, sino cualquier cargo público debería dimitir cuando existe una resolución judicial que le afecte en un procedimiento (como en el caso que nos ocupa). Los jueces no imputan gratuitamente, y si lo han hecho será porque ven indicios de delito. La presunción de inocencia pasa por encima de todo, pero un político imputado debe abandonar el cargo, al menos de manera temporal, para afrontar su situación judicial.

Según ‘El Confidencial Digital’, el 74 por ciento de los votantes del PP creen que los políticos imputados deben abandonar sus responsabilidades en todos los casos, una opinión que es compartida, según las mismas fuentes, por el 79,8 por ciento de los que respaldan al PSOE. Lo que no les podemos decir es lo que opinan los militantes de ‘Vecinos por Moralzarzal Participa!’, grupo al que pertenece el regidor moralzarceño, ahora imputado, y protagonista de esta información; ni tampoco si sus compañeros de Gobierno, miembros del grupo socialista, van a ser capaces de seguir las directrices de su partido a nivel nacional (el PSOE) y pedir la dimisión de Juan Carlos Rodríguez Osuna. Seguro que no lo harán porque cuando el sueldo está en juego, son muchos los que prefieren mirar para otro lado y seguir cohabitando con un imputado.