Guadarrama

Guadarrama abre el periodo para que los vecinos presenten su candidatura como nuevo Juez de Paz sustituto

El Faro | Jueves 29 de junio de 2017
El Ayuntamiento de Guadarrama ha abierto el procedimiento para la elección y nombramiento del nuevo Juez de Paz Sustituto, tal y como ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Un proceso para el que los interesados cuentan con un plazo de quince días hábiles tras la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el pasado viernes 23 de junio de 2017, es decir, hasta el viernes 14 de julio.

Los interesados en solicitar este puesto deben presentar los documentos de solicitud en el Registro Municipal, junto con una fotocopia del DNI, un certificado de penales y su currículum vitae. Tras valorar cada caso, los responsables procederán a la elección.

El Juez de Paz sustituto solo tendrá que solucionar los asuntos del juzgado cuando al Juez de Paz titular le sea imposible desempeñar su cargo.

Los requisitos para participar en el proceso y ser elegido, según se establece en el artículo 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) y el artículo 13 del Reglamento de los Jueces de Paz, aprobado por Acuerdo de 7 de junio de 1995 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, son ser español mayor de edad y no estar impedido física o psicológicamente para la función judicial, no estar condenado por delito doloso y estar en pleno ejercicio de los Derechos civiles (art. 303 LOPJ) y pueden ser nombrados quienes aún no siendo Licenciados en Derecho, reúnan los requisitos exigidos para el ingreso en la carrera judicial.

Los juzgados de Paz existen en aquellos lugares en los que no disponen de un juzgado de primera instancia. Los jueces de Paz no son letrados, no se les exige tener conocimientos de Derecho, y entre sus funciones están conocer los juicios verbales de hasta 90 euros o los actos de conciliación que se promuevan en el ámbito civil; conocer la instrucción, enjuiciamiento, fallo y ejecución de los juicios de faltas que se promuevan en materia de amenazas, coacción, injurias y vejaciones de carácter leve, entre otros, dentro del ámbito penal, además de otras funciones competencia del Registro Civil.