El pasado mes de enero, tal como recogía El Faro del Guadarrama en la edición de 18 de enero de 2017, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid condenaba al Ayuntamiento de Moralzarzal “por lesionar el derecho de libertad sindical de los funcionarios de la Policía Local de este municipio, al haber modificado de forma unilateral sus condiciones de trabajo”. La sentencia también decía que “se ha perjudicado a los funcionarios en la elaboración discriminada de los cuadrantes, impidiéndoles conciliar la vida laboral y familiar al no poder estos prever cuántos y qué días trabajarían”
La sentencia en su fundamento jurídico tercero, advertía que esta decisión tomada por el regidor local lesionaba el derecho fundamental de la libertad sindical, y que la falta de motivación de estas decisiones administrativas “denotaban desprecio por el derecho fundamental a la libertad sindical”.
Con relación a esta sentencia, el grupo municipal del Partido Popular dijo por entonces: “Es imposible fiarse de aquellos que antes decían defender en un sindicato los derechos de los trabajadores (refiriéndose al alcalde, Rodríguez Osuna, exsindicalista de UGT en el Ayuntamiento de Madrid), y ahora son condenados por vulnerar precisamente los derechos de los mismos”
Desestimado el recurso y condena a costas
Pues bien, el Juzgado número 33 de lo Contencioso Administrativo de Madrid, el pasado 3 de mayo, en relación al recurso contencioso administrativo registrado con el número 41/2017, presentado por el Ayuntamiento de Moralzarzal y seguido por el procedimiento de protección de los derechos fundamentales en el que se impugna la siguiente actuación administrativa, tras detallar los fundamentos de derecho, su titular, la Magistrada Guillermina Yanguas Montero, recoge en su nueva sentencia 110/2017:
“Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el cauce del procedimiento de protección de los derechos fundamentales de las personas por la representación procesal del Sindicato Profesional de Policía Municipal de Moralzarzal, frente a la desestimación del recurso de alzada presentado por la modificación de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Moralzarzal, mediante la modificación de los cuadrantes para los meses enero a marzo de 2017; actos administrativos que se declaran nulos por vulnerar el derecho reconocido en el Art. 28,1 de la Constitución. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente de su notificación. También, la magistrada juez condena en este mismo acto al pago de las costas al Ayuntamiento de Moralzarzal.
Incumplimiento de sentencia
Esta es la segunda resolución condenatoria, en poco más de cinco meses, contra el Ayuntamiento de Moralzarzal y contra su alcalde, Juan Carlos Rodríguez Osuna (VxMParticipa!). Aun así y según ha podido saber El Faro del Guadarrama, tanto el regidor local como el Jefe de la Policía incumplieron la primera de ellas, es decir la de fecha 18 d enero, pues aun teniendo conocimiento del contenido de la misma, emitido por la magistrada del Juzgado de lo Contencioso número 33 de Madrid, a día de hoy se siguen modificando los cuadrantes de los policías locales con el consiguiente problema de conciliación familiar para los agentes afectados.
Desde luego no es este el mejor ejemplo que pueden dar a los vecinos de Moralzarzal tanto el alcalde y exsindicalista de UGT, Rodríguez Osuna, acusado en dos ocasiones por lesionar derechos fundamentales como el de la Libertad Sindical y el Art. 28.1 de la Constitución. Y lo más grave es que le secunde el propio Jefe de la Policía Local de este municipio.