Torrelodones

Un vecino de Torrelodones recibirá 9.147 euros de plusvalía cobrada indebidamente por el Ayuntamiento

El Faro | Sábado 25 de marzo de 2017

Una sentencia del Juzgado de los Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid obliga al Ayuntamiento de Torrelodones a devolver los 9.147 euros cobrados indebidamente en concepto de plusvalía amparándose en la sentencia emitida el pasado mes de febrero por el Tribunal Constitucional.

En la sentencia del juzgado madrileño, dictada el pasado 3 de marzo y a la que ha tenido acceso la Agencia EFE, se cita el pronunciamiento del Tribunal Constitucional de 16 de febrero, que anula el impuesto municipal sobre plusvalías, que en teoría grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos, pero en la práctica es abonado siempre, aunque pierdan valor.

El magistrado ordena al Consistorio de Torrelodones que devuelva una liquidación del impuesto sobre el incremento total del valor de los terrenos de naturaleza urbana por un importe de 8.820 euros, y otras liquidaciones cada una por valor de 190,47 euros, junto a los “intereses legales correspondientes”.

En la sentencia la que no cabe recurso de apelación, se condena además al ayuntamiento torresano a pagar los costes del proceso.

El escrito cita a la ponente de la Sentencia del Tribunal Constitucional, Adela Asúa que determinó que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”.

El de Torrelodones ha sido el primer Ayuntamiento en ser condenado tras la sentencia del Tribunal Constitucional “A la devolución de las cantidades cobradas indebidamente a un ciudadano que no obtuvo ganancia patrimonial con la venta de su vivienda”, indicó Carlos Rivero (Afeplus), el despacho de abogados que ha llevado el caso, quien aseguró que espera que esta sea la “primera de muchas sentencias que den la razón al contribuyente” e indicó que los ayuntamientos siguen amparándose en que “la sentencia del Constitucional tiene efectos sobre la norma foral y no sobre la norma estatal”.

Hasta que se modifique la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y mientras los consistorios sigan cobrando, los ciudadanos deben iniciar una reclamación, primero en fase administrativa y después, en fase judicial ante los ayuntamientos”, concluye Carlos Rivero.