Collado Villalba

El Ejecutivo de Collado Villalba incumple el acuerdo del pleno sobre la remunicipalización de los servicios del cementerio

Tras ser aprobado este punto en el pleno del pasado 26 de enero, ese mismo día el BOCM publica la licitación del servicio de mantenimiento y conservación del cementerio municipal

El Faro | Viernes 03 de febrero de 2017

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), del pasado miércoles, 1 de febrero, recogía en el capítulo III, Administración Local (Ayuntamiento de Collado Villalba-apartado de contratación) un anuncio sobre “El acuerdo de la Junta de Gobierno local, de 26 de enero de 2017, convocando la licitación para adjudicar la “gestión del servicio público de mantenimiento y conservación de los cementerios municipales y servicios funerarios del Ayuntamiento de Collado Villalba”, expte 03COB2017, siendo el objeto de este contrato “la gestión del servicio público de mantenimiento y conservación del cementerio y servicios funerarios de Collado Villalba, según las características recogidas en el Pliego de Condiciones Técnicas y de las clausulas administrativas particulares que rigen la presente licitación”.

Este anuncio, publicado un día más tarde de que se aprobase en el pleno municipal, celebrado en la misma fecha de publicación en el BOCM, demuestra un evidente desprecio por parte del Ejecutivo que preside Mariola Vargas, a los grupos políticos locales que, por mayoría absoluta, 12 votos a favor (Cambiemos Villalba, PSOE e IUEM-LV), cuatro abstenciones (Ciudadanos) y nueve en contra (Partido Popular), sacaron adelante la moción. Nadie del Ejecutivo popular ha explicado cómo se ha podido llevar a pleno un asunto que al día siguiente de su debate salía publicado en el Boletín de la Comunidad de Madrid, convocando la licitación del mismo a través de un concurso público, un asunto con ciertos tintes antidemocráticos y que podría terminar en los tribunales si así lo acordasen los grupos políticos que, con sus votos, aprobaron la remunicipalización de los servicios funerarios en este municipio. De momento, Izquierda Unida ya ha anunciado que presentará alegaciones al respecto y, además, que tenía previsto paralizar el proceso de una nueva adjudicación si el Equipo de Gobierno pretende seguir adelante con su licitación.

¿Una medida ‘alegal o ilegal’?

La normativa establece que los acuerdos plenarios son de obligado cumplimiento y que los grupos de la oposición pueden recurrir dichos incumplimientos vía judicial porque “desoír el pronunciamiento de los concejales al menos es antidemocrático”. ¿De que servirían los plenos si lo que se decide en ellos, a instancias de la oposición ,y se aprueba, como es el caso que nos ocupa, con la fuerza de los votos, después no tan solo no se llega a cumplir, sino que además el Ejecutivo hace todo lo contrario de lo anunciado?

Pero al margen de lo legislado al respecto hay algo que es obvio: el incumplimiento por parte de los representantes de los ciudadanos en el órgano municipal resulta muy perjudicial tanto para aquellos ediles que lo protagonizan, como para la propia ciudad que representan.

Si la alcaldesa, Mariola Vargas y el resto de su grupo municipal, a los que corresponde cumplir y hacer cumplir la ley y los acuerdos que se adopten en el máximo órgano de la ciudad, optan por desobedecerla, este posicionamiento antidemocrático sólo tiene dos opciones: la de los tribunales de Justicia o la de la reprobación vía moción de censura.

Junta de Gobierno y pleno

¿Realmente las mociones que se aprueban en los plenos de los Ayuntamientos se llegan luego a ejecutar? Lamentablemente no, o al menos en su totalidad. Y son muchos los ayuntamientos de nuestro país, que se lamentan de los incumplimientos habidos en aquellas mociones que salen adelante por iniciativa de los grupos de la oposición, como es el caso que ahora nos ocupa. Tanto es así que algunos de estos grupos han pedido una especie de mesa de seguimiento sobre las mociones no cumplidas para poder exigir la ejecución legal de cada una de ellas.

A poco que demos un repaso a las noticias generadas por estos casos sonrojantes por parte de otros ayuntamientos, se puede comprobar que en las grandes ciudades, sobre todo de aquellas que superan los sesenta o setenta mil habitantes, se opte por potenciar la figura de la Junta de Gobierno, como parece que ha podido ocurrir en este caso, aunque esto no impide la obligación que tiene el Consistorio en cumplir las mociones aprobadas en pleno, sobre todo cuando los acuerdos tomados sean válidos y eficaces desde el momento en el que se adoptan y con un matiz especial: que el acuerdo tomado sea competencia del pleno.

¿Cuándo se pueden pedir responsabilidades al gobierno que no cumplan las mociones aprobadas previamente en sesión plenaria, cuya competencia es del mismo Pleno? Algunos juristas dicen al respecto que solo en el caso de que se dictara una resolución contraria a la moción aprobada previamente y cuya competencia fuera del propio pleno.

Aun así, el asunto es bastante complejo ya que se trata de discernir si un gobierno local puede imponer sus criterios sin contar con mayoría absoluta en el seno corporativo, tal como sucede en el Ayuntamiento de Collado Villalba o pueda rechazar mociones aprobadas por una mayoría de ediles, como sucedió en el caso de la remunicipalización del cementerio, que sumados todos ellos representen a más ciudadanos de los que auparon a la alcaldesa del Partido Popular al sillón presidencial.

Y lo más preocupante, supongo que también lo será para el Ejecutivo del PP, es que cuando se producen este tipo de enfrentamientos, suele aparecer la moción de censura, que sí es competencia del pleno. La otra, es decir, la de acudir a los tribunales de justicia, sería mucho más lenta y de ello pueden dar fe algunos grupos políticos que han optado por denunciar los hechos en el juzgado de turno. Judicializar la política no es lo mejor en un país democrático, aunque a veces, con casos como este, no lo parezca.