Comunidad de Madrid

Esperanza Aguirre niega que ‘Fundescam’ financiara campañas de la Comunidad de Madrid

“Mientras el juez Eloy Velasco no levante el secreto del sumario y siga haciendo prórrogas, no puedo contestar”

El Faro | Martes 10 de enero de 2017

La portavoz del PP en el Ayuntamiento de Madrid y ex-presidenta regional, Esperanza Aguirre, ha asegurado que la Fundación para el Desarrollo Económico y Social de la Comunidad de Madrid ‘Fundescam’ desarrolló una gestión limpia, y ha negado que esta financiera las campañas del Partido Popular madrileño.

Así lo ha asegurado Aguirre en una rueda de prensa el pasado lunes, posterior a la reunión del grupo, donde ha sido preguntada por la información aparecida en el diario digital ‘El Confidencial’ en la que se asegura que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil investiga la financiación ilegal del PP de Madrid a través de ‘Fundescam’ entre los años 2010 y 2014.

La expresidenta regional ha señalado que no puede comentar nada “hasta que el Juez Eloy Velasco, levante el secreto del sumario”. En este sentido ha recordado que el artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “limita a un mes el tiempo que un juez puede tener secreto de sumario”.

“Mientras no lo levante y siga haciendo prórrogas y prórrogas, no les puedo contestar”, ha añadido sobre esta presunta financiación ilegal de la trama ‘Púnica’.

Secreto de sumario

Según la ley procesal (ley de enjuiciamiento criminal) un juez sólo puede mantener el secreto de sumario durante un mes (artículo 302 de la LECRIM), sin embargo el juez instructor podrá prorrogar este plazo mediante un auto motivado, siempre que existan razones suficientes para mantener el secreto en las actuaciones en fase de instrucción y como podrían serlo evitar manipulaciones u obstrucciones en investigación de los hechos delictivos en el caso de que se revelen datos fundamentales.

En cualquier caso el juez está obligado a levantar el secreto del sumario con diez días de antelación a la conclusión del sumario, esto quiere decir 10 días antes de que la instrucción haya terminado, es decir, que el juez instructor termine de investigar la causa penal.