Avance del proyecto de Urbanización del sector 'Caño de la Fragua'
Por: Jesús Lázaro Martín
El Faro | Martes 26 de julio de 2016
Hace unos días, leía un tanto perplejo en este periódico la noticia relacionada con la decisión tomada por el Tribunal Supremo de anular el Plan Urbanístico por el que el Ayuntamiento de Collado Villalba pretendía promover un centro comercial en los terrenos, de propiedad municipal, conocidos como ‘Caño de la Fragua’, situados en el margen izquierdo de la autopista de La Coruña (junto a la ITV), donde se acumularon durante varios años toneladas y toneladas de escombros procedentes de la obra del túnel-parking del eje Honoro Lozano-Batalla de Bailén.
En la sentencia, la Sección Quinta del Tribunal Supremo ratificaba la nulidad del acuerdo del pleno del Ayuntamiento villalbino celebrado el 16 de julio de 2009, en el que se aprobó el Plan Parcial con el que se intentaba dar luz verde a un centro comercial, ratificando con ello la sentencia que previamente había dictado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Lo que más me ha llamado la atención, aunque aquí ya estemos curados de espantos, es que el fallo judicial se produzca casi siete años después de la denuncia presentada por Ecologistas en Acción-CODA, cuando el gobierno socialista presidido por José Pablo González, no se cortó ni un ápice a la hora de anteponer los intereses del centro comercial a los de sus propios representados que, reiteradamente, habíamos pedido que en esos terrenos se construyera el Hospital Comarcal de Collado Villalba, un logro que como ha podido comprobarse posteriormente, fue muy importante tanto para este municipio, como para otros limítrofes que, lamentablemente, también sufren las consecuencias de la ubicación actual de este centro hospitalario en la zona de La Chopera.
Pero volviendo al tema que nos ocupa, es decir, al fallido centro comercial de ‘Caño de la Fragua’, es conveniente recordar que en el año 1993, así lo recogía el diario ‘El País’ (16 de enero de 2004), el Tribunal Supremo ratificaba la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que se reconocía que el Centro Comercial Los Valles de Collado Villalba, en base a las irregularidades urbanísticas cometidas por el procedimiento formal que precedió a su construcción en el año 1993. En esa sentencia se anulaba la modificación del Estudio de Detalle realizado para construir el citado complejo comercial.
Este alto tribunal desestimó los recursos interpuestos por la empresa Manilex, contra el primer fallo que se dictó a favor de la Comunidad de Madrid, que también había recurrido a la justicia por considerar irregular la modificación puntual del estudio de detalle de los terrenos y la licencia de obra mayor concedida por el Ayuntamiento a dicha empresa. Además el Tribunal Superior de Justicia de Madrid condenó a pagar las costas del procedimiento al Ayuntamiento, a Carrefour S.A. y a la empresa promotora”.
El supremo ratifica la sentencia
El 16 de enero de 2004, el Tribunal Supremo ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anulaba la modificación del estudio de detalle realizado para construir este centro comercial. La Asociación de Comerciantes y Empresarios (CyE) de esta localidad, pidió la ejecución de la sentencia que, además, condenaba al pago de las costas de los recursos de casación al Ayuntamiento, a la constructora y al propio centro comercial.
El pleito se inicia en el año 1993 cuando CyE se pone en contacto con la Comunidad de Madrid para comunicarle que en la construcción del centro comercial Los Valles se estaban produciendo irregularidades, manifestando que no estaban de acuerdo con la concesión de la licencia de obra, ni con la edificación de una superficie de estas características en este municipio. Aunque el consistorio local ya había informado al Ejecutivo regional de todos los pasos dados, no fue hasta este momento cuando la Comunidad de Madrid decidió presentar un contencioso administrativo al cerciorarse que se habían realizado cambios en la parcela donde se estaba levantando el edificio utilizando al respecto una figura inadecuada. Opinaban que la vía legal no era la modificación del estudio de detalle. Y fue necesario cambiar dicho estudio tras cerciorarse de que el Ayuntamiento había incorporado a la parcela inicial otra de 4.144 metros cuadrados, propiedad de la empresa Iberpistas. Todo esto motivó, según el Ejecutivo regional, una transformación de los límites de la parcela y las superficies de cesiones al municipio, además de producir una alteración de los predios colindantes. De ahí que en la misma demanda se pidiera la anulación de la licencia de construcción del centro.
Decisión salomónica
CyE se personó en la demanda, y en junio de 2000, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid les dio la razón en parte. Anuló la modificación del estudio de detalle, pero estimó que la licencia concedida por el Ayuntamiento en el año 1992 para levantar el centro, era válida.
El problema, según Francisco Velázquez, portavoz de CyE, era que el ayuntamiento no informó en su momento a los comerciantes sobre la concesión de la citada licencia. “No pudimos recurrir y por eso el tribunal la dio por válida”.
En este aspecto, el tribunal estima que el propio Ayuntamiento reconoce que se modificó la delimitación de la U.E. 19.1 Los Valles. Las Normas Subsidiarias que en aquel momento estaban en vigor, preveían una superficie de actuación de 30.000 metros cuadrados. La modificación a la que el Ayuntamiento dio el visto bueno, incrementó el terreno hasta los 31.740 metros.
Los representantes municipales dijeron entonces que “no suponía una alteración sustancial de la delimitación”. Pero la sentencia indicaba que aunque el Ayuntamiento lo considerase “una nueva corrección de superficie, provocaba una alteración de cesiones, lo que era ilegal”. La Asociación de Comerciantes de Collado Villalba (CyE) se mostró muy satisfecha por la sentencia del Tribunal Supremo. “Esto demuestra que teníamos razón. Que no era una pataleta; aquí lo que ha habido es manga ancha para todos”, señaló Velázquez.
Y a continuación vino lo más sorprendente del asunto: al pedir la ejecución de la sentencia, el portavoz de los comerciantes añadió que “con ello no pretendemos que se tire el complejo, sino que se clarifique en que quedaba dicha sentencia”, E insistió de nuevo: “Nuestra intención no es que se tire el centro comercial”, palabras que contrariaron e indignaron a los asociados de CyE, provocando comentarios para todos los gustos. La empresa promotora de dicho centro, insistió en todo momento en la legalidad del híper, advirtiendo en que este se había construido al amparo de la licencia de obra mayor de fecha 12-11-1992. Y que este acto administrativo “era lo más importante y esencial de todo, más cuando la licencia de actividades y apertura concedida el 25 de noviembre de 1993, ni siquiera había sido recurrida”.
El Supremo ratificó la sentencia condenatoria que se fundamentaba en que “una modificación del estudio de detalle fue utilizada ‘erróneamente’ para resolver un problema de superficies”. Y colorín, colorado, el tema se ha acabado, más si tenemos en cuenta que tanto en el asunto relacionado con el centro comercial del ‘Caño de la Fragua?, como en este, el fallo del Tribunal Supremo se produjo casi diez años después de denunciarse los hechos, cuando el cabreo de los ciudadanos ya había remitido.
Al margen de las secuelas dejadas por estos escabrosos asuntos, sobre todo tras salir a la luz pública las sentencias del Tribunal Supremo que pasarán a engrosar la ‘historia negra’ del urbanismo en Collado Villalba, hemos de añadir la ‘coincidencia’ de que el gobierno municipal, tanto en el asunto del ‘Caño de la Fragua’ como en el del Centro Comercial Los Valles, estaba formado por una amplia mayoría socialista, presidida, en el primero de los casos por José Pablo González y, en el segundo, por Carlos Julio López. Qué casualidad ¿verdad?. Sobre ambos políticos, que gobernaron este municipio durante casi tres décadas ,aún queda mucho por decir.