Collado Villalba

La número cuatro de Ciudadanos dice que “desconocía” la deuda contraída

El Faro | Jueves 21 de mayo de 2015
En relación con la información publicada el pasado viernes por este periódico sobre las deudas contraídas con la Administración municipal (Ayuntamiento de Madrid y Ayuntamiento de Collado Villalba) por Mónica Díaz Alonso, número 4 de la candidatura de Ciudadanos en Collado Villalba de cara los comicios que se celebran este próximo domingo, todo ello según los documentos públicos que obran en poder de El Faro del Guadarrama, donde se comprueba que dicha morosidad está relacionada con los impagos de una veintena de multas de tráfico al Consistorio de la capital y del impuesto de vehículos, desde el año 2011, a la tesorería municipal de Collado Villalba, el coordinador local de Ciudadanos y candidato a la Alcaldía, Julio Henche, remitió a nuestra Redacción el pasado 18 de mayo un escrito en el que, entre otras cosas, afirma lo siguiente: “1º.- Nuestro partido ha celebrado unas elecciones democráticas con voto libre, directo y secreto entre los militantes para elegir a los representantes de la lista municipal de Collado Villalba.


2º.- Asismismo, Ciudadanos ha establecido unas condiciones de inclusión de miembros de la lista electoral de personas que, entre otros requisitos, se encontraran libres de cualquier imputación penal por comisión de delitos y con la obligación asumida por todos los candidatos de renunciar de inmediato al cargo público en el supuesto de que fuera objeto de imputación penal conforme a la carta ético financiera suscrita por todos sus miembros.

3º.- Entre las circunstancias requeridas a los miembros de una lista electoral no se contempla la exclusión por impago de multas de tráfico, sin perjuicio de que le corresponderá a la señora Díaz dar cuenta de estas circunstancias al medio de comunicación para que este disponga de la información adecuada, veraz y suficientemente contrastada sobre el particular, en virtud del ejercicio del derecho a rectificación amparado en la Ley 2/1984 de 26 de marzo”.

Por otro lado,el pasado martes, Mónica Díaz Alonso envió a El Faro del Guadarrama un escrito relacionado con la información publicada por este periódico bajo el título El lado oscuro de Ciudadanos, donde la número cuatro de esta formación, entre otras cosas, afirmaba: “Aunque estoy convencida de que usted lo sabe muy bien, el impago de esas sanciones de tráfico y/o impuestos de circulación de vehículos, se debe a mi desconocimiento de los mismos, por haberse hecho las notificaciones en un domicilio anterior cuyo uso tiene atribuido mi ex marido; sin perjuicio de que, como respecto a cualesquiera otras sanciones administrativas, hubiera podido yo recurrir las sanciones, si no se me hubiera hurtado el conocimiento de las notificaciones”. “Es por lo anterior, añadía Mónica Díaz Alonso, que por medio de la presente y acogiéndome al derecho de rectificación regulado por la Ley 2/1984 de 26 de marzo, le requiero expresa y formalmente para que publique me manera inmediata en el Faro del Guadarrama, en la misma sección en la que ha publicado el artículo de referencia, la siguiente rectificación....”.

Siguiendo las instrucciones de nuestro asesor jurídico, el director de este periódico envió a la señora Díaz Alonso el siguente comunicado: “Acusamos escrito de su carta que sin fechar hemos recibido en el día de hoy, 18 de mayo, y en la que esgrime el derecho de rectificación. Dado que consideramos que en su contenido confunde usted el derecho de rectificación con un supuesto derecho a la descalificación, mediante la presente le interesamos nos indique claramente el o los hechos cuya rectificación se pretende”.

La posterior respuesta de la señora Díaz abundaba en los juicios de valor hacia este medio, además de consideraciones personales y supuestas tramas familiares, por lo que finalmente se decidió no publicar dicho escrito, por cuanto no aportaba mayores novedades. En cualquier caso, la rectificación insistía en que “desconocía la existencia de la carta de pago por la que la Agencia Tributaria de Madrid le apremiaba para que pagase las multas que al parecer tenía pendientes y que se reseñaban en la propia carta, toda vez que la misma se había notificado en una anterior vivienda suya, la que constituyera el domicilio familiar antes de su divorcio y cuyo uso tiene atribuido su ex esposo”.