El Faro | Viernes 31 de octubre de 2014
“Medio millón de euros se quedarán a partir del 2015 en el bolsillo de los ciudadanos”. Ese es el objetivo del Equipo de Gobierno de Galapagar que hoy, viernes, lleva al pleno ordinario de la Corporación la aprobación de la modificación de sus ordenanzas fiscales. Se trata, entre otras, de la bajada del Impuesto de Vehículos (IVTM) con una media de rebaja del 30% y por la que un vecino podrá pasar de pagar 122,30 euros a 85,61. Para una familia con dos vehículos, el ahorro sólo en este concepto podría ser de más de 80 euros.
En cuanto al IBI, la revisión catastral del Ministerio de Hacienda está haciendo que sea especialmente gravoso para los vecinos. Precisamente, para compensar esta subida y la imposibilidad legal del Ayuntamiento de bajar el tipo impositivo, el Ayuntamiento ha decidido bonificar con hasta un 5% a los vecinos que fraccionen el pago en 10 plazos (3% para los que lo dividan en seis plazos y 2% si lo hacen en dos). Además, serán unas 80 las familias numerosas que se beneficiarán con un descuento del 90%, al ampliar el baremo del valor catastral que actualmente cuenta con la mayor bonificación.
Desde el Ejecutivo recuerdan que anteriormente ya había bajado un 20% la tasa de basura y un 10% el Impuesto de Actividades Económicas, además de reducciones en la tasa por licencias urbanísticas o la tasa por apertura de establecimientos. Sin olvidar el importante descuento (en algunos casos hasta del 60%) en el alquiler de las instalaciones deportivas y culturales. Además, el ICIO también ha visto rebajado su tipo impositivo un 10% y un 20% los módulos establecidos como costes de referencia general de edificación.
El incremento del IBI
Por otra parte, y ante la llegada en estas fechas del recibo del IBI, el Ayuntamiento ha querido aclarar los motivos por los que se ha producido un incremento del mismo. En primer lugar, es preciso recordar que en el año 2011 los inmuebles de Galapagar vieron modificados sus valores catastrales, tal y como marca el Ministerio de Economía y Hacienda, estableciendo la necesidad de proceder a la revisión de los valores catastrales a partir del décimo año. Así, de cara a los años 2014 y 2015, el Ayuntamiento, por imperativo legal, no puede reducir el tipo impositivo del IBI, tal y como establece el artículo 8 del Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Y es que según este Decreto Ley, los municipios en los que se ha producido una valoración catastral entre los años 2008 y 2011 verán incrementado el tipo de gravamen del IBI en un 4%. Igualmente, conforme a la citada normativa, no es posible aprobar un tipo impositivo inferior al fijado para 2011.