El Faro | Miércoles 22 de octubre de 2014
El Consejo de Gobierno acordó ayer establecer unas unidades de control financiero, tuteladas por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, para controlar, mensualmente, la ejecución presupuestaria de los centros sanitarios y así poder analizar las desviaciones que se produzcan respecto a los objetivos inicialmente marcados.
Las unidades de control ayudarán tanto a los gerentes como a los jefes de servicio a saber en todo momento si van cumpliendo con el objetivo establecido y en caso contrario poder corregirlo a tiempo.
Así lo explicó el consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, Salvador Victoria, quien destacó que el objetivo último de este Decreto es contribuir a la consecución de la estabilidad presupuestaria sin ocasionar menoscabo de la prestación de los servicios públicos esenciales como es la sanidad en este caso.
Se trata de un Decreto elevado conjuntamente por los consejeros de Economía y Hacienda y de Sanidad, para intensificar el control del gasto y asegurar de esta manera los servicios sanitarios que se prestan a los madrileños.
Racionalidad y transparencia
El objetivo es garantizar la racionalidad en el gasto, en un contexto en el que se pretende aportar la máxima transparencia a las cuentas de la sanidad al incluir las cuentas del Sermas en la Cuenta General de la Comunidad de Madrid.
Además, las unidades de control financiero tendrán acceso a todos los sistemas de información de los centros y podrán solicitar cuanta documentación sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones tanto a los gerentes como a los directores, los jefes de servicio y supervisores de enfermería.
La unidad de control financiero remitirá cada mes al Servicio Madrileño de Salud información sobre las actuaciones realizadas, así como aquellas recomendaciones que, en función de las desviaciones o incidencias detectadas, se estimen oportunas. Además, la unidad que realiza las funciones de coordinación evaluará la necesidad de crear una unidad de carácter rotatorio para el control continuo de aquellos centros sanitarios en los que por su tamaño no se justifique la existencia de una unidad de control de carácter permanente o para atender centros con especiales circunstancias de riesgo.