Antonio Aradillas | Miércoles 22 de octubre de 2014
Qué hacemos con los hijos de los matrimonios rotos? Es una pregunta que se formulan muchos matrimonios, unos porque son ellos mismos quienes protagonizan los hechos, otros porque los tienen cercanos por amistad o por relaciones sociales, y otros porque noticias como ésta están a la orden del día, con la triste seguridad de que aumentarán aún más.
Conste que ‘rotos’ aquí y ahora, y en relación con el matrimonio, no hace referencia sólo a la ruptura institucionalizada mediante el divorcio u otra fórmula civilizada del mismo. Mi reflexión incluye esta situación, pero sobre todo la ruptura matrimonial en sí misma constatada entre la pareja, aunque todavía no haya salido hacia fuera su información y se estén guardando las formas con la mayor discreción posible, si bien familiares y amigos la perciban con exactitud y desconsuelo. Reflexionando sobre unos y otros casos, y suponiendo que la situación es irreversible, después de madura reflexión dictada por la buena voluntad que se les supone a los progenitores y el bien de los hijos, la determinación a tomar no es otra sino la que imponga e institucionalice esta ruptura lo antes posible. Viviendo sin convivir los hijos con sus padres, en peleas y discusiones constantes, el bien de unos y otros demanda a grito abierto su ruptura lo antes posible.Si familiares y amigos no les convencieran a los dos cónyuges respecto a las soluciones adecuadas para los hijos en cuanto a su ulterior situación económica, con inclusión del régimen de visitas y demás circunstancias, en última instancia el recurso a los jueces habría de suponer y entrañar la mayor serenidad para los hijos, con el menor sufrimiento posible para una y otra parte. Jamás podrán servir los hijos de argumentos innobles para beneficiar al padre o a la madre a costa de ellos.