El Faro | Miércoles 22 de octubre de 2014
A veces parece que entre unos y otros pusieran todo el empeño en provocar el disparate sobre la realidad como ha sucedido en el llamado caso Bolinaga: hemos escuchado a un ministro del Interior hablar sin fundamento alguno de prevaricar, y a una Fiscalía de la Audiencia dando un palo de ciego tras otro. Muchos sabemos que al poder judicial se le asigna la facultad exclusiva de decidir sobre la libertad condicional de aquellos en todas sus manifestaciones y formas durante el mismo periodo de cumplimiento. Y todo ello en los términos que también establecen los artículos 92 del Código Penal y 194 y 196 del Reglamento Penitenciario. Pero no hay que olvidar que en este caso la propuesta de concesión del tercer grado “por enfermedad muy grave” al terrorista partió unánimemente de la Junta de Tratamiento de la Prisión, dependiente del Gobierno, organismo capacitado para este tipo de decisiones. La Audiencia Nacional se ha limitado a resolver sobre la libertad condicional del preso, a la luz de los necesarios informes técnicos para tomar dicha solución. Como pasa en más ocasiones, en los procedimientos, los jueces nos encontramos ante informes contradictorios sobre la enfermedad terminal del preso. Ante esta tesitura la solución no puede ser otra que el buen hacer del juzgador y su deber de esforzarse en reformar, pero sin ‘forzar’ el por qué resulta merecedor de valor prevalente uno u otro informe con anclaje en datos objetivos de validación científica. Así han actuado los magistrados de la sala penal de la Audiencia Nacional.
(*) Doctor en Derecho Público