Galapagar

La Audiencia de Madrid pide más información sobre los presuntos malos tratos en un centro de menores

Endika Zulueta, abogado en el caso del centro de menores
El Faro | Miércoles 22 de octubre de 2014
La Audiencia Provincial de Madrid ha pedido más información sobre un caso de presuntos malos tratos a menores en un centro de la Comunidad de Madrid, al estimar de forma parcial el recurso contra el auto que sobreseía la causa, y ha pedido la incorporación a las actuaciones del libro de incidencias en el que se refleje la aplicación del protocolo de contención.

Los hechos parten de una denuncia al centro de protección terapéutico Hogar Galapagar, donde los recurrentes aseguraban haber “estado institucionalizados durante su minoría de edad en distintos espacios temporales de forma involuntaria”.

Según denunciaron, los internos se encontraban sometidos a medidas de protección por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia por “presentar o ser sospechosos de presentar problemas de salud mental”, tales como trastorno de personalidad, esquizofrenia y otras psicosis, déficit de atención o hiperactividad entre otras.

Estos comportamientos implican la aplicación de un protocolo de contención. La puesta en marcha o no de este es lo que ha determinado la apertura de las actuaciones.
“La cuestión dirimida en las actuaciones es si los denunciados se limitaron a aplicar el protocolo de contención, si este era necesario, si se excedieron en su aplicación dando lugar así al trato humillante y degradante que ahora se denuncia”, recuerda el auto.

Asimismo, señala que habiéndose acordado que se unieran a las actuaciones los distintos historiales médicos de los denunciantes -algo que, según advierten, se ha realizado “de forma parcial o incluso con otros historiales de personas ajenas al procedimiento”- considera “insuficientes a efectos probatorios” tales historiales.
“No se trata sólo de acreditar que las patologías previas fueran susceptibles de generar un comportamiento violento que obligara a la aplicación del protocolo de contención, sino de la determinación de cuál ha sido la sintomatología previa determinante de tal consecuencia, pues sólo así se podrá valorar la adecuada o inadecuada actuación de los denunciados”, según el texto judicial.

Denuncias puntuales
El auto también recoge que en este supuesto “varios de los menores que estuvieron internos han venido a denunciar hechos puntuales, coincidentes entre sí que, inicialmente pudieran considerarse vejatorios o degradantes”.

Además, educadores que trabajaron en dicho centro han reconocido en parte, llegando a citar como ejemplo la utilización de expresiones “que se alejan de cualquiera de los protocolos unidos a las actuaciones y finalidad buscada con la institucionalización de los menores”, según la Audiencia.

Entre otros, “dirigirse a los menores con términos como hijo de puta u otros semejantes, castigarles sin comer, utilizar una violencia excesiva en la contención física”, así como invasiones a la intimidad del menor cuando se ducha, o la utilización de “medios de contención química cuya prescripción médica resulta dudosa”. Así, según testigos, se llegaron a administrar de forma “directa y sin previa consultas” algún tipo de ansiolíticos.

Protocolo de contención
La Audiencia considera “esencial” la práctica del medio de prueba propuesta con el objetivo de “determinar cuál fue la acción protagonizada por el menor institucionalizado” y si esta es “merecedora de la aplicación del protocolo de contención”, si ha existido exceso en su aplicación o si ha sido prescrito por facultativo, entre otros. El Ministerio Fiscal, tal y como refleja el auto, pidió el 11 de enero de 2011 la aportación de las actuaciones del libro de incidencias, en el que constan las contenciones practicadas, y los hechos que habían motivado su aplicación. Dejando sin efecto el sobreseimiento decretado el pasado 9 de noviembre, el cual había sido apelado a través de un recurso posteriormente desestimado, la Audiencia dicta que se aporte el libro de incidencias donde se refleje la aplicación del protocolo de contención en los términos ya fijados en la sentencia.