El Faro | Miércoles 22 de octubre de 2014
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18 de Madrid ha dictado sentencia sobre el pago del canon por la parcela municipal en la que se levanta el colegio El Peñalar, desestimando el recurso de este último y estableciendo como ajustada a derecho la resolución municipal que reclama a la empresa gestora del centro el pago del mencionado canon.
La adjudicataria del concurso para la cesión de un derecho de superficie sobre esta parcela presentó un recurso contencioso administrativo contra el Ayuntamiento de Torrelodones en mayo de 2009. En él se pretendía invalidar la resolución municipal que exige el pago de 465.000 euros en concepto de derechos de superficie correspondiente al año 2009. La sentencia reconoce que “este derecho de superficie nace del contrato suscrito entre la recurrente y la Administración, el 14 de noviembre de 2005”.
Equilibrio económico
La empresa alegaba una supuesta ruptura del equilibrio económico de este contrato debido al incremento en el presupuesto de construcción del colegio como consecuencia de la imposición municipal de construir un parking subterráneo en el centro, además de un aumento de gastos debido a la necesidad de instalar módulos prefabricados en el curso 2006/2007 por el retraso en la ejecución de la obra. Basándose en estas cuestiones, la empresa gestora presentó un recurso de reposición ante el Ayuntamiento con el que solicitaba una liquidación del canon correspondiente al año 2009 por debajo de lo establecido en el contrato, recurso que fue desestimado por el Consistorio, ante lo que la empresa optó por acudir a la justicia ordinaria.
Ahora, la sentencia confirma que las razones esgrimidas por El Peñalar no pueden ser tenidas en cuenta para aplicar un descuento en las obligaciones económicas que esta entidad tiene adquiridas con la Administración local. En el fallo, se deja patente que las normas urbanísticas aplicables a la parcela en cuestión obligan a la construcción del citado parking y la empresa debe conocer cuáles son sus obligaciones y la normativa aplicable. En cuanto a la instalación de prefabricados, el fallo establece que esta iniciativa partió de un acuerdo entre el colegio y la Asociación de Padres, sin que el Ayuntamiento interviniera en ello. Respecto a las alegaciones de El Peñalar sobre los retrasos de la licencia de construcción, el Juzgado deja claro que, en caso de existir, la reclamación debió presentarse en aquel momento por los cauces legalmente establecidos; de igual modo, desestima que el no usar explosivos para los trabajos de construcción, durante el horario escolar de otros centros cercanos, fuera causa de incremento de los costes, “siendo un extremo que debió preverse cuando la entidad concesionaria participó en el proceso de adjudicación”.