Collado Villalba

El convenio de permuta del local de ‘La Churrería’ podría ser ilegal

URBANISMO se firmó el mismo día que el alcalde delegó sus funciones

El Faro | Miércoles 22 de octubre de 2014
Un vecino de Collado Villalba ha facilitado a este periódico copia de la denuncia que tiene previsto interponer ante los tribunales de Justicia contra el Ayuntamiento caso de que sea definitivamente aprobado el convenio urbanístico suscrito el pasado 29 de julio entre este Consistorio y los propietarios de la finca sita en la calle Real, número 18, parcela del polígono de expropiación EXP C8.2 del Plan General de Ordenación Urbana, conocida popularmente como ‘La Churrería’, para que ésta sea permutada por ‘motivos urbanísticos’ por un local comercial en bruto, procedente del 10 por ciento del aprovechamiento medio que, según el denunciante, “corresponde a la puesta en práctica del proyecto de construcción de la Unidad de Ejecución Capitán Cortés-El Sol, que no consta en ninguna parte; que no está inventariada, ni existe ninguna partida de gastos en el presupuesto municipal destinado a tal fin”. Por tanto, y así reza en la denuncia, “la permuta puede ser absolutamente ilegal por no atenerse a las normas de control y fiscalización presupuestarias”

También el denunciante plantea lo que él califica como otras ‘irregularidades’, incidiendo en los criterios seguidos por los técnicos municipales a la hora de realizar la valoración de esta permuta y llegar a un justiprecio (51.320 euros), “pues pudiera interpretarse también -según recoge el escrito al que ha tenido acceso El Faro del Guadarrama- que la churrería construida en 1940 forma parte del patrimonio público del suelo, al estar fuera de alineación y sin retranqueo alguno, en virtud de lo cual se hizo en su día una reserva de actuación mediante expropiación forzosa en el seno del Plan General de de Ordenación Urbana (PGOU), como así reconoce el propio expediente del convenio al afirmar que la finalidad es la incorporación (de nuevo) al patrimonio público demanial”.

Decreto de delegación
Al margen de todas estas consideraciones, la presunta nulidad de este convenio de permuta urbanística que el denunciante plantea como ilegal está relacionado con el decreto de delegación de funciones por parte del alcalde, José Pablo González, para no concurrir en caso de incompatiblidad (los propietarios de la churrería son familiares suyos en primer y segundo grado), firmado el día 29 de julio, es decir en la misma fecha en la que la persona en la que delega, el primer teniente de alcalde, Juan José. Concepción Jiménez, firma el citado convenio urbanístico, cuyo texto y fecha quedó reflejado en el Boletín de la Comunidad de Madrid del pasado 18 de agosto.

Y esta supuesta nulidad está basada a tenor de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, que dice textualmente: “La delegación de atribución del alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la provincia, si existiese”. Cierto es que, como se puede apreciar en el documento que insertamos en la parte superior, nada se dispone en contrario y por tanto se ha incumplido el plazo de su validez, hecho aún más sorprendente cuando en dicho decreto aparece la firma del secretario municipal Francisco Valenciano, dando fe. Al margen de las alegaciones presentadas, el Ayuntamiento, o en su caso los tribunales, deberá pronunciarse sobre si el teniente de alcalde, Juan Concepción, era competente para firmar el documento y también en la posibilidad de que el regidor haya incurrido en algún tipo de incompatibilidad.