Torrelodones

Sentencia favorable al Ayuntamiento de Torrelodones en el recurso del propietario de los terrenos donde se construirá el 'parking' de la calle Real

El Faro | Miércoles 22 de octubre de 2014
El Juzgado Contencioso Administrativo nº 13 de Madrid ha fallado a favor del Ayuntamiento de Torrelodones en el recurso presentado por la sociedad Tresni, que fuera propietaria mayoritaria de los terrenos de la Calle Real, objeto de un proceso de expropiación por parte del Consistorio con la intención de construir un aparcamiento público. El recurrente pretendía en su reclamación que los tribunales reconocieran la vigencia del convenio suscrito en 2005 entre el Ayuntamiento y esta sociedad, contra el que el propio representante de la entidad mercantil presentó alegaciones.

El demandante reclamaba en su recurso la declaración de “inactividad del Ayuntamiento de Torrelodones por incumplimiento de prestación debida”. Sin embargo, el Pleno nunca llegó a ratificar el convenio, como consecuencia de los problemas surgidos entre los dos propietarios de la parcela en cuestión en cuanto a la superficie que a cada uno correspondía.

El pleno del Ayuntamiento de Torrelodones aprobó en su sesión de 31 de octubre de 2007 el inicio del expediente de expropiación de estos terrenos, tanto del subsuelo como de la superficie, para lo que contaba con la declaración del aparcamiento como “obra de interés público” por parte de la Comunidad de Madrid. Esta tramitación ha seguido su curso y el Jurado Especial de Expropiaciones fijó el justiprecio que debería abonar el Ayuntamiento en 2.228.451 euros, frente a las pretensiones de Tresni, que solicitaba el pago de 6.000.000 de euros. El Ayuntamiento ya ha abonado la cantidad establecida por el Jurado Especial de Expropiaciones, aunque aún no ha podido tomar posesión del suelo por incomparecencia de los representantes de Tresni.

La sentencia ahora conocida establece en su fallo “que no ha existido inactividad disconforme a derecho” por parte del Ayuntamiento de Torrelodones, desestimando el recurso de Tresni y dejando clara la legalidad y diligencia de las actuaciones llevadas a cano por el Consistorio.