TRIBUNA
Colectivo ‘Salvemos la Chopera’
El Faro | Miércoles 22 de octubre de 2014
Superada con creces la cifra del medio millar de alegaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de construcción del hospital de Collado Villalba -ni las estimaciones más optimistas de este colectivo lo preveían, dada la falta de información a nivel organizativo y social para tener conocimiento del proyecto, la premura de tiempo, del todo insuficiente al disponer de tan sólo 20 días para alegar, y la falta de ética pública y cobardía democrática de su puesta a información pública en pleno mes de agosto-, el rechazo producido en la comunidad científica de las previsiones de ejecución del mismo, como así lo ha puesto de manifiesto el Colegio Oficial de Biólogos, y la carencia de rigor y actitud jurídicos del Estudio de Impacto Ambiental, como lo atestigua el pertinente dictamen presentado por un profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Madrid, hace necesario realizar análisis exhaustivo de los condicionamientos físicos y legales en los que se inscribe la futura actuación urbanística en La Chopera, entorno físico donde se quieren ubicar las instalaciones sanitarias, así como los medios elegidos y utilizados tanto por la Consejería de Salud como por el Ayuntamiento de Collado Villalba para poder llevarlos a cabo.
umplimiento del PGOU
A la espera del pronunciamiento de los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente por medio de la declaración de impacto ambiental, lo cierto es que de trasladarse la construcción del hospital a La Chopera quedará encajonado en un área de gran valor, tal y como reconoció en su día el Informe de Análisis Ambiental emitido por la Dirección General de Evaluación Ambiental, como paso previo y cumplimiento escrupuloso de sus condiciones y directrices de conservación y protección natural del área, para la posterior aprobación definitiva del PGOU villalbino en 2001. Hoy día se incumple flagrantemente dicho informe preceptivo, con la pretensión de urbanizar La Chopera. Pero es que, además de pasar por encima de dicho requerimiento legal, el hospital quedará sitiado en una franja de terreno situada entre dos líneas de alta tensión que no se soterrarán (campo electromagnético delimitado por una, al norte, con 220 kv y otra al sur de 400; ésta última con dirección a Segovia y el tren de alta velocidad) que supone un grave riesgo para la salud de los pacientes que, paradójicamente, ingresen por motivos sanitarios. Sitiado además por la proximidad a una distancia menor de 2000 metros al crematorio-incineradora y del vertedero de Lobo Cojo, cuya presencia cercana es inquietante como pone de manifiesto el mismo PGOU de Collado Villalba, al reconocer que la existencia de sus lixiviados ha afectado negativamente a los chopos situados al lado del tanatorio. Sitiado, y recortados los accesos a través de la Cañada Real Segoviana, como se pretendía realizar, y que a día de hoy sigue siendo una incógnita, dado el rechazo producido a esta circunstancia por la Dirección General de Vías Pecuarias.
Y también sitiado por el curso de dos arroyos, de cuyo riesgo de inundación se reconoce en el Estudio de Impacto Ambiental y que por cierto no incorpora informe favorable al proyecto urbanizador por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, como sería preceptivo y de obligado cumplimiento. Aspecto éste que no es de extrañar, puesto que las dos fincas en las que se compone la subdivisión parcelaria elaborada no es tal, sino que se trata de una finca cuyos límites no precisados se ampliarán discrecionalmente en cuanto quieran los agentes urbanizadores y precisen más terreno, comiéndose literalmente el espacio de protección y dominio público hidráulico (que es la supuesta parcela de menor extensión) que corresponde a la ribera del arroyo de la Poveda, que será entubado y anegado totalmente de tierra a una cota de nivelación, para evitar su desbordamiento, con lo cual se reconoce que se hará acopio de terreno que debe estar protegido legalmente por ser de ribera.
Antes estas vicisitudes y despropósitos de depredación del territorio como la infracción de la normativa legal que infringe el Estudio de Impacto Ambiental (lo expondremos en un próximo capítulo), daremos cumplida respuesta, cuando y como merezca