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La UE da el visto bueno para que el País Vasco pueda aplicar un impuesto de sociedades diferente al de España

Agencias | Miércoles 22 de octubre de 2014
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que las haciendas forales vascas pueden a priori fijar un impuesto de sociedades diferente al del resto del Estado español porque parecen disponer de suficiente autonomía en el ejercicio de sus competencias legislativas en materia tributaria.

No obstante, el TUE puntualizó que es el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) el que debe determinar si el País Vasco cumple con todos los requisitos de autonomía fiscal exigibles. La sentencia del TUE responde a la cuestión prejudicial planteada por el TSJPV, cuando reclamó al europeo que aclarara si la fiscalidad vasca puede ser diferente a la vigente en el resto de España.

El objetivo de esta cuestión es poner fin a las disputas en torno a la decisión de 2005 de las tres autoridades forales vascas de situar en el 32,5% el tipo del impuesto sobre sociedades frente al 35% vigente en España. Esta decisión fue denunciada por las comunidades autónomas de La Rioja y Castilla y León.

El TUE sentencia que, para determinar si el País Vasco puede aplicar normas fiscales diferentes a las del resto de España, es necesario verificar que el sistema de Cupo no se utiliza para compensar la posible caída de los ingresos. En caso de que el TSJPV comprobara que las autoridades vascas cumplen los requisitos de autonomía institucional, de procedimiento y económica, las normas adoptadas por las haciendas forales no tendrían carácter selectivo, por lo que no deberían considerarse ayudas de Estado.