Agencias | Miércoles 22 de octubre de 2014
El pleno de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha acordado que mantener en una calle el nombre de un etarra no constituye un delito de enaltecimiento del terrorismo. La sentencia asegura que hacer 'apología de la apología' no es delito.
En la resolución, de la que ha sido ponente el presidente de la sala de lo penal de este tribunal, Javier Gómez Bermúdez, los magistrados destacan que para incurrir en este ilícito se debe hacer "mediante un comportamiento activo" y no "por mera omisión". Estar de acuerdo con quien aprobó dar el nombre de un terrorista a una calle no puede ser perseguido. "La apología de la apología no es delito", aclaran. "Quien defiende o justifica la conducta de enaltecimiento de los delitos de terrorismo o de los que en ello intervinieron hecha por otro u otros no comete el delito del artículo 578 del Código Penal (...) Ese comportamiento es apología de la apología y no integra el tipo penal".
Además, el auto establece que sólo a partir de la reforma de Código Penal que introdujo el delito de enaltecimiento del terrorismo, la cual entró en vigor en el año 2000, se pueden sancionar hechos de tales características. "Las acciones o conductas anteriores a dicha fecha no pueden ser sancionadas, aunque objetivamente llenen el tipo, porque, conforme al principio de legalidad penal, nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito o falta, según la legislación vigente en aquel momento", afirma el
De igual modo, el tribunal estableció que estar de acuerdo con la decisión de un alcalde que dedicó una calle a un terrorista tampoco constituye una actuación delictiva. De esta manera, el pleno rechaza por unanimidad en un auto el recurso de apelación contra la decisión del juez Santiago Pedraz de no admitir a trámite la querella contra el alcalde de Leioa (Vizcaya) por mantener el nombre de los etarras Eustaquio Mendizabal, Txikia, y los hermanos Txabi y Joseba Etxebarrieta en dos calles de la localidad. "Quien no hace nada no puede violar la prohibición contenida en la norma, aunque con su pasividad exteriorice su acuerdo con lo hecho por otro, con la acción de otro contraria a una norma prohibitiva", afirmó el tribunal.