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La Audiencia Nacional levanta la suspensión cautelar de las exhumaciones de Cuelgamuros
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(Foto: Sebastian Dubiel)

La Audiencia Nacional levanta la suspensión cautelar de las exhumaciones de Cuelgamuros

Por Aitor Goicoechea
viernes 22 de diciembre de 2023, 15:46h
El magistrado señala que las alegaciones de la Abogacía del Estado y la documentación que las acompaña ponen de manifiesto que las exhumaciones se están realizando en un lugar diferente de aquél donde reposan los restos que se intentan proteger, “por lo que no existiría en principio una urgencia cautelar tan inmediata como parece manifestarse”.

El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo 11 de la Audiencia Nacional ha acordado dejar sin efecto la medida cautelarísima adoptada el pasado día 14 de suspender la ejecución de las exhumaciones en el Valle de Cuelgamuros por parte de Patrimonio Nacional.

En un auto, el juez adopta de esta decisión una vez analizadas las alegaciones de la Abogacía del Estado, en nombre de Patrimonio Nacional, frente a la medida solicitada por una particular, cuya abuela se encuentra enterrada en el Valle de Cuelgamuros, de paralización de las exhumaciones en un procedimiento de protección del derecho fundamental a la libertad religiosa.

"No existiría en principio una urgencia cautelar tan inmediata como parece manifestarse"

El magistrado señala que las alegaciones de la Abogacía del Estado y la documentación que las acompaña ponen de manifiesto que las exhumaciones se están realizando en un lugar diferente de aquél donde reposan los restos que se intentan proteger, “por lo que no existiría en principio una urgencia cautelar tan inmediata como parece manifestarse”.

Además, explica que de los argumentos expuestos por la Abogacía del Estado se deduce, prima facie, que la actuación material administrativa no afecta materialmente a los derechos que con este recurso pretenden defenderse respecto de los restos la abuela de la recurrente, ni tampoco está previsto que suceda en el futuro, en los términos indicados.

En segundo lugar, indica la resolución, se ha aportado información de que ya ha existido sobre el tema una interlocución escrita de la recurrente con Patrimonio Nacional, donde esta entidad ha respondido a su requerimiento de anulación de las exhumaciones con un escrito de la Gerente.

“El contenido del escrito pone de manifiesto que la actuación de exhumación no puede considerarse efectuada en vía de hecho, sino que existe un conjunto de actuaciones judiciales y administrativas previos, que constituyen su soporte. En definitiva, si las actuaciones administrativas combatidas no afectan materialmente a los derechos invocados y además no se realizan en vía de hecho, debe levantarse la medida cautelar cuya base jurídica (artículo 136.1 LJCA) se fundaba exclusivamente en esta premisa que se ha revelado infundada”, concluye el juez.

Claves de la noticia:

¿Qué medida cautelar ha sido dejada sin efecto por la Audiencia Nacional?

La medida cautelar que ha sido dejada sin efecto es la suspensión de la ejecución de las exhumaciones en el Valle de Cuelgamuros por parte de Patrimonio Nacional.

¿Por qué se ha dejado sin efecto esta medida cautelar?

El juez ha tomado esta decisión después de analizar las alegaciones de la Abogacía del Estado, en nombre de Patrimonio Nacional, y considerar que no existe una urgencia inmediata para paralizar las exhumaciones, ya que se están realizando en un lugar diferente al lugar donde reposan los restos que se intentan proteger.

¿Qué argumentos ha presentado la Abogacía del Estado?

La Abogacía del Estado ha argumentado que las exhumaciones no afectan materialmente a los derechos que se pretenden defender respecto a los restos de la abuela de la recurrente, ni está previsto que lo hagan en el futuro. También han señalado que existe una interlocución escrita previa entre la recurrente y Patrimonio Nacional, donde se ha respondido a su solicitud de anulación de las exhumaciones.

¿Cuál es el motivo principal para levantar la medida cautelar?

El motivo principal para levantar la medida cautelar es que las actuaciones administrativas no afectan materialmente a los derechos invocados y no se consideran una vía de hecho, según lo expuesto por la Abogacía del Estado y la documentación presentada.

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