La Comunidad de Madrid ha solicitado a jueces y fiscales que agilicen los trámites para combatir las ocupaciones ilegales de inmuebles. Así lo han transmitido el Consejero de Justicia, Interior y Víctimas y exmagistrado, Enrique López, y el Consejero de Vivienda y Administración Local, David Pérez, tras reunirse esta semana con la fiscal provincial María Jesús del Barco para impulsar la coordinación entre la administración autonómica y la justicia madrileña en los casos de ocupación ilegal de inmuebles. Se trata de un nuevo encuentro dentro del marco de la ‘Mesa de Vivienda y la ‘okupación’ creada por el gobierno autonómico con la finalidad de atajar el problema de ocupación ilegal”.
Pues bien, el 1 de diciembre de 2017 (sentencia número 91/2017), la Magistrada Juez de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Collado Villalba en el apartado de hechos, probados dice: “De las pruebas practicadas en el juicio oral resulta probado y así se declara, que G.S.H reside en la vivienda sita en Calle La Coruña, XX de Galapagar propiedad de MP, desde hace tres meses, sin pagar alquiler y sin tener título alguno que le legitime para residir, y sin contar con la autorización de la propiedad, obteniendo con ello un importante beneficio”.
En los hechos probados de esta sentencia se dice también que “ello es constitutivo de un delito de usurpación del Art. 245.2. del C.P, ya que el denunciado ha procedido a residir en el inmueble, sin contar con el consentimiento de la propiedad, obteniendo un beneficio económico ya que viven en ella sin pagar a la propiedad ninguna renta. Tales hechos han quedado acreditados por el denunciado, quien ha manifestado que entró a vivir hace tres meses (ahora va camino de tres años), porque no tiene trabajo…. Por todo ello la Magistrada Juez, María del Carmen del Val Agustín emitió el siguiente FALLO: Que debo condenar y condeno a G.S.H. como autor responsable de un delito leve de usurpación del art. 245.2 C.P , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a una pena de multa de tres meses a razón de 2 euros día quedando sujeto en caso de impago de la misma a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas del presente procedimiento.
En concepto de responsabilidad civil debo condenar y condenó a G.S.H. a que abandone la vivienda en el plazo de 20 días – pero ahí sigue ejerciendo de ‘okupa’.
RECURSO DE APELACION
Y para más ‘regodeo’ por parte del ‘okupa’ en cuestión, al parecer persona bastante conocida en el ‘mundillo de la ocupación’ de viviendas en la zona de Galapagar, Las Zorreras, Navalquejigo y alrededores, el 29 de diciembre de 2017, G.S.H que había afirmado a la jueza del Juzgado número 8 de Collado Villalba no disponer de dinero para alquilar una vivienda, apenas un mes más tarde, sí parecía contar con fondos suficientes para interponer un recurso de apelación contra la sentencia de 1 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado de Instrucción número 8 de Collado Villalba. En el recurso G.S.H. justificaba su recurso en el hecho de “que el juicio anterior se había sido celebrado sin asistencia letrada y viniendo a solicitar en base a ello la nulidad del juicio celebrado y la convocatoria de uno nuevo a fin de poder defenderse con asistencia letrada”, y en atención a lo expuesto, el Tribunal ha decidido:
“Que estimo el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora M.T.R. en nombre y representación de G.S.H contra la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado de Instrucción número 8 de Collado Villalba en su juicio de delitos leves número 685/2017 y DECLARO LA NULIDAD del acto del juicio celebrado el 20 de noviembre de 2017 y de la citada sentencia ordenando que se repongan las actuaciones al momento inmediatamente anterior de la celebración del juicio, a fin de que se efectúe una nueva convocatoria a dicho acto…. debiendo resaltarse que el juicio deberá ser celebrado por Juez distinto del que celebró el juicio que se anula con el fin de evitar todo riesgo de contaminación objetiva”.