El Partido Popular de Moralzarzal, a través de su página web y en relación a la noticia publicada por El Faro de Guadarrama sobre la vinculación del Alcalde de este municipio, Juan Carlos Rodríguez Osuna (Vecinos por Moralzarzal) con una empresa de construcción de Madrid (Ocreza S.L.) dice: “Habiendo recibido y leído el comunicado de ‘Vecinos por Moralzarzal’ en el que se niega dicha vinculación, ya que según reza el propio comunicado:
1.- Juan Carlos Rodríguez Osuna fue nombrado apoderado de ‘Ocreza Corporation S.L.’ por David Israel Bustos, administrador de la empresa con fecha 9 de octubre de 2008. 2.- Que con fecha 14 de abril de 2009, cesa el administrador, siendo el nuevo Juan Osuna Márquez, que nombra a un nuevo apoderado el 23 de septiembre de 2009 por lo que desde esa fecha, Juan Carlos Rodríguez Osuna queda técnicamente revocado como apoderado, información que según recoge la nota simple, expedida por el Registro Mercantil en consulta realizada en el día de ayer y en la que Don Juan Carlos Rodríguez Osuna reza como apoderado en dicha constructora Ocreza Corporation S.L. y en el que su cese en dicha entidad no ha sido realizado.
Vulneración del Artículo 75.7
Por otra parte, comunicar que desde el Partido Popular sólo nos hemos hecho eco de dicha noticia ya que como fuerza política que concurre a las próximas elecciones solicitamos la explicación que pueda derivarse de dicha información y que vemos que se ha vulnerado el Art. 75.7 de la Ley de Régimen de Bases Locales 7/1985 de 2 de abril, que dice textualmente:
Las representaciones locales, así cómo los miembros no electos de la Junta de Gobierno local, formularán declaración sobre las causas de posibles incompatibilidades y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.
Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la Participación en Sociedades de todo tipo, con información de sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos Sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, sociedades.
Tales declaraciones efectuadas en los modelos aprobados por los plenos municipales respectivos se llevarán a cabo antes de la toma de posesión con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias del hecho.
También, según el Partido Popular cabe reseñar que el artículo. 47.2 del reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Moralzarzal dice textualmente:
-Todos los concejales tienen el deber de formular ante el registro declaraciones de las circunstancias a las que se refiere la ley:
1.-Antes de tomar posesión del cargo. 2.- Cuando se produzcan variaciones a lo largo de un mandato. En este caso, el término para comunicar las variaciones será de dos meses desde el día que se haya producido. 3.-En el Momento del cese.
Y no menos importante es el Art. 48.Ib que dice textualmente:
1.- Relación de actividades y ocupaciones profesionales, mercantiles o industriales, trabajos por cuenta ajena y otras fuentes que proporcione o pueda proporcionar ingresos, con especificaciones a su ámbito y carácter de los empleos o cargos que ostente en entidades privadas públicas, así como el nombre o razón social de las mismas.
Por todo ello y según reza el comunicado emitido por ‘Vecinos por Moralzarzal Participa!, en el que según palabras de dicho afectado “el cese técnico se produce el día 23 de septiembre de 2009”.
Si en verdad se ha producido dicho cese, solicitamos el documento notarial del cese en el Cargo de Apoderado, para así entender que la información publicada por El Faro del Guadarrama no es cierta. Hasta recibir dicho documento, consideramos que las informaciones son verídicas y que, por tanto, la transparencia del actual equipo de gobierno no ha sido del todo clara y, aunque desde el año 2016 no ha tenido actividad, Don Juan Carlos Rodríguez Osuna sigue en activo en dicho cargo (empresa OCREZO S.L)
Queremos hacer referencia, concluye el comunicado del Partido Popular de Moralzarzal, que todas las informaciones que se publican en cualquier medio de comunicación, ostentan veracidad y objetividad”.