La sección número 2 de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado ‘íntegramente’ la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 de Madrid que ‘anuló la licencia provisional concedida por el Ayuntamiento de El Escorial a la capilla de la finca de Prado Nuevo, en El Escorial, donde la vidente Amparo Cuevas aseguró que se le había aparecido la Virgen.
La resolución, a la que ha tenido acceso El Faro del Guadarrama desestima los recursos de apelación presentados por el Ayuntamiento de El Escorial y a la ‘Asociación de Seglares Reparadoras, Amor, Unión y Paz’ y confirma íntegramente la sentencia del juzgado número 23 en la que se anulaba la licencia provisional para la citada capilla, otorgada por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de El Escorial, en junio de 2012 y la prórroga de la licencia, concedida en julio de 2013.
Las sentencia del TSJM codena a la Administración recurrente y a la “Asociación de Seglares Reparadoras, Amor, Unión y Paz”, al abono de las costas fijadas en 2.000 euros.
Los denunciantes de la licencia provisional fueron varios colectivos locales como Acción Plural, Plataforma Ciudadana Escurialense, Entorno Escorial, Escorial Laico y Equo. Sus responsables justificaron la presentación del recurso en que ‘el edificio de 800 metros’ se había construido sin licencia y en suelo rústico de Especial Protección “sin que ni el Ayuntamiento ni la Comunidad de Madrid hicieran nada por cumplir la legalidad”.
En los fundamentos de Derecho, el TSJM señala que tanto la legislación de la Comunidad de Madrid como la legislación estatal “permiten la concesión de estas licencias provisionales, pero ‘exclusivamente en suelo urbano no consolidado o en suelo urbanizable o que “los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado”, según recoge la Ley de Suelo. “Sin embargo no existe dicha posibilidad de concesión de licencias provisionales en suelo no urbanizable de protección de licencias personales en suelo no urbanizable de protección”, puntualiza el documento.
“El uso provisional, porque se mantiene en tanto no se proceda a la transformación del suelo. Si el suelo no puede ser transformado, como ocurre en el suelo no urbanizable de especial protección, no caben licencias provisionales, porque dicha imposibilidad de transformación convierta de facto la licencia provisional en definitiva, y dicha técnica supone un fraude de ley en el sentido establecido en el artículo 6, apartado 4 del Código Civil, esto es utilizando una norma de cobertura para obtener un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico”, tal como recoge el TSJM en los Fundamentos de Derecho.
Primera ilegalización de la capilla
Hace ahora poco más de un año, el grupo parlamentario de Podemos en la Comunidad de Madrid (Mayo de 2016) pidió a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, que “se mojase y cerrase la instalación y el sarcófago al aire libre donde había sido ‘colocada’ la vidente Luz Amparo Cuevas Arteseros, dentro de una capilla construida en la finca de Prado Nuevo, un terreno protegido no urbanizable, sobre todo teniendo en cuenta que una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 de Madrid la declaraba ilegal tras anular la resolución del Ayuntamiento de El Escorial, quien había autorizado provisionalmente la construcción de dicha capilla.
También el director general de Urbanismo, José Tortosa de la Iglesia tuvo que comparecer en una comisión de Medio Ambiente de la Asamblea de Madrid para exponer las medidas que iba a tomar el gobierno regional tras conocer la sentencia de fecha 23 de febrero de 2016. La respuesta fue que de momento ninguna. “El veredicto ha sido recurrido y no es firme. Por tanto no es ejecutable. Es necesario esperar. La capilla no es ilegal porque o hay resolución firme”, señaló Tortosa. La Asociación de seglares Reparadoras, Amor, Unión y Paz, también conocidos como ‘los virginianos’, que gestionan el legado de la vidente, recurrieron en ese momento la sentencias
También se incumplía el reglamento de Sanidad
Un mes después de su muerte (septiembre de 2012) la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid también abrió una inspección por si se hubiera vulnerado algunos artículos del reglamento 124/1997 de Sanidad Mortuoria que regula el tiempo que un cadáver puede estar expuesto en un lugar público (un máximo de 96 horas) y los sitios autorizados para darle sepultura. Un cadáver solo puede tener tres destinos: el enterramiento, la cremación y la utilización para fines científicos o de enseñanza. Y el cuerpo sin vida de Amparo Cuevas no había sido sepultado, ni incinerado ni, por supuesto, utilizado en proyectos de investigación.
Lugo llegarían las primeras denuncias. El 2 de octubre de 2012, Escorial Laico que aglutinaba a IU, PSOE, Acción Plural, Entorno Escorial, 15M, Plataforma Ciudadana y Equo, interpuso un contencioso administrativo para que el Ayuntamiento retirara la licencia que permitió “la construcción provisional” de la capilla, contencioso judicial que se ha fallado ahora, cinco años y medio después, a favor de los denunciantes.