El Ayuntamiento de Moralzarzal informa sobre el presunto delito de desobediencia del alcalde Rodríguez Osuna a los tribunales de Justicia
miércoles 11 de octubre de 2017, 10:51h
En relación con la noticia publicada por El Faro del Guadarrama el pasado lunes sobre un supuesto delito de desobediencia por parte del Alcalde de Moralzarzal al cumplimiento de una sentencia judicial, el gabinete de prensa de este consistorio remitió a los medios el siguiente comunicado: “Con fecha 8 de octubre diversos medios de comunicación han recogido la noticia de un supuesto delito de desobediencia por parte del Alcalde de Moralzarzal, Juan Carlos Rodríguez Osuna, respecto a una sentencia judicial. Sobre esta información hay que aclarar que:
1º.- Dicha sentencia se refiere a un caso juzgado en 2007, momento en el que Juan Carlos Rodríguez Osuna (en lo sucesivo J.C.R.O), no era alcalde de la localidad. La denuncia fue presentada por un particular contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición planteado frente al acuerdo de la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Moralzarzal, en mayo de 2005, relativo al acuerdo de enajenación de una parcela de 205 metros cuadrados, sobrante no edificable que se ofreció a otros dos vecinos por partes iguales.
2º.- El auto 433/2017 de 28 de septiembre de 2017, ha acordado la tramitación de las presentes diligencias por los trámites del procedimiento abreviado, y ahora se ha dado traslado a la Fiscalía y a las acusaciones particulares para que interpongan escrito de acusación, soliciten la práctica de pruebas complementarias o el sobreseimiento.
3º.- Se ha planteado un recurso de reforma y subsidiario de apelación para que no se pronuncie el Juzgado sobre el sobreseimiento solicitado por J.C.R.O.
4º.-Dicho lo anterior, hay que manifestar que en ningún momento el alcalde de Moralzarzal se ha negado a dar cumplimiento a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de Madrid y prueba de ello son las actuaciones realizadas por J.C.R.O., entre ellas la nueva tramitación del expediente administrativo que se realizó en diciembre de 2016
5º.-. Constan en autos todas las actuaciones realizadas por el alcalde J.C.R.O, en las que se aprecia de forma evidente que se ha dado orden a los servicios del Ayuntamiento de la necesidad de tramitación del expediente, prueba de ello es la tramitación que se realizó en diciembre de 2016, siendo todas estas actuaciones anteriores a que se tuviera conocimiento de las diligencias previas que se seguían contra su persona y de la declaración realizada en abril de 2017 en el Juzgado de Instrucción número 5 de Colmenar Viejo.
6º.- Al ser una ejecución de sentencia compleja, se tendió en Auto 73/2017 del Juzgado Contencioso Administrativo número 17 de Madrid que la sentencia no estaría ejecutada., pero hay que manifestar que dicho auto se encuentra pendiente de recursos de apelación, por lo que si se estimase el mismo, la sentencia ya estaría ejecutada. Junto con lo anterior, se ha vuelto a iniciar la tramitación de un nuevo expediente administrativo, ya que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo ha entendido en la práctica de pruebas realizadas el 5 de octubre de 2017, que es suficiente el Informe Técnico realizado por arquitecto externo, por lo que la sentencia estará ejecutada una vez que se tramite el nuevo expediente administrativo ya iniciado.
7º.- Las multas se han impuesto al alcalde J.C.R.O por ser el máximo representante del municipio, pero eso no implica que no esté realizando todas las actuaciones que están en su mano para llevar a cabo el cumplimiento de la Sentencia que establecía la obligación de iniciar un nuevo expediente.
8º. Por lo que se insiste una vez más que la intención de alcalde J.C.R.O. es cumplir con lo exigido por la Ley, ya que sino no habría realizado toda una serie de actuaciones tendentes a cumplir con la sentencia, incluso antes de tener conocimiento de que se había abierto diligencias previas contra él.
Auto de imputación del Juzgado de Colmenar Viejo
Por su parte, así lo recogía el pasado lunes El Faro del Guadarrama, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Colmenar Viejo en un auto (433/107) de 20 de septiembre pasado, decía: Las presentes Diligencia Previas, número 78/2017, se incoaron en virtud de la denuncia de la Fiscalía por desobediencia, hechos ocurridos en Moralzarzal e imputados a Juan Carlos Rodríguez Osuna…
De las diligencias de investigación practicadas hasta la fecha - prosigue el auto-, resultan indicios racionales de que el investigado Juan Carlos Rodríguez Osuna, en su condición de Alcalde de Moralzarzal (Madrid), DEJO DE ATENDER SIN CAUSA JUSTIFICADA Y DESPUES DE HABER SIDO EXPRESAMENTER APERCIBIDO DE LAS CONSECUENCIAS DE SU CONDUCTA A TRAVÉS DE LOS REQUERIMIENTOS PERSONALES QUE LE FUERON HECHOS por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de Madrid para que se diera debido cumplimiento a lo acordado en sentencia de fdecha26 de noviembre de 2007 en el Procedimiento Abreviado número 167/06, confirmada por sentencia dictada con fecha 15/0/2009 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el Recurso de Apelación número 1626/08.
Segundo: Desprendiéndose de lo actuado que los hechos pudieran ser constitutivos de un DELITO DE DESOBEDIENCIA IMPUTADO A JUAN CARLOS RODRÍGUEZ OSUNA, delito de los comprendidos en el Art. 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal….
El auto finaliza así: Continúese la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos IMPUTADOS a Juan Carlos Rodríguez Osuna fueran constitutivos de un, delito de DESOBEDIENCIA, a cuyo efecto confiérase el oportuno traslado al Ministerio Fiscal y en su caso a las acusaciones particulares personadas…”
Es decir, que en nada se parece lo que alega el alcalde Juan Carlos Rodríguez Osuna en su defensa con el planteamiento realizado por el auto del Juzgado de Colmenar Viejo de hace apenas 15 días.