El Tribunal Supremo condena a un matrimonio de Valdemorillo por intentar matarse
Le rebajan cinco años la condena al marido y ratifican la de su esposa
sábado 08 de octubre de 2016, 22:25h
El Tribunal Supremo ha condenado a un matrimonio de Valdemorillo por intentar matarse mutuamente tras una discusión aunque ha rebajado la pena impuesta al marido de ocho años y medio de cárcel a tres años y medio, al aplicar la eximente ‘incompleta’ de legítima defensa y retirar el agravante de parentesco.
Los hechos se remontan al 30 de marzo de 2011 tras una discusión la noche anterior por motivos económicos, la mujer cogió un revolver que había en la vivienda y esperó a su marido en el garaje a las siete de la mañana con intención de matarlo. Por ello se puso un gorro de ducha en el pelo, tapándose parte de rostro con la manga cortada de un jersey y se cubrió las manos con dos guantes, uno de látex y la otra con uno de algodón. Cuando el hombre abrió la puerta del garaje, le disparó alcanzándole en la espalda uno de los disparos que realizó. El marido se volvió hacia ella, le quitó el arma, y también con la misma intención de acabar con la vida de su mujer, la disparó en el vientre
Rebaja de condena al marido
La sentencia estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el hombre y rebaja de ocho años y medio de prisión a tres años y medio la condena que la Audiencia Provincial de Madrid le impuso por los delitos de homicidio en grado de tentativa mientras la de tenencia ilícita de armas las mantiene (ocho años).
En su caso, la sentencia rechaza la tesis de que todo se produjo en un forcejeo y que el disparo fue fortuito y sin intención. “El hecho de que se tratase de un disparo efectuado con arma de fuego contra el abdomen de la víctima excluye, lógicamente toda duda acerca de su intención directa o al menos eventual, del recurrente con semejante agresión”, subraya la sentencia.
La Sala acuerda aplicar la eximente incompleta de legítima defensa porque el agredido disparó después de recibir otro, por la espalda, por parte de su mujer, que es la víctima de su respuesta. Señala que el disparo efectuado por el hombre podría no resultar absolutamente necesario al tener el revólver en sus manos, pero reconoce que también desconocía si su mujer tenía otra pistola y podía volver a intentarlo. Sin embargo indica que “aunque su acción no se encontrase completamente justificada, ante otra posible alternativa defensiva, tampoco puede considerarse, en las circunstancias en las que se encontraba, como totalmente ajenas a un nuevo y en parte justificado comportamiento defensivo”
Del mismo modo acuerda retirar la agravante de parentesco al considerar que no es posible aplicarla cuando el agresor acaba de recibir, a su vez, una grave agresión a la víctima de su delito.
Por todo ello, rebaja la condena de ocho años y medio a tres años y medio de prisión por ambos delitos: tentativa de homicidio y tenencia ilícita de armas.
La Sala de lo Penal considera que no procede rebajar la condena como ha solicitado la esposa, por un argumento de escaso peligro inherente al intento delictivo contra la vida de su esposo. Añade que aunque el resultado lesivo no alcanzase una relevante gravedad “el disparo a corta distancia y con un arma de fuego hacia la espalda de la víctima, a la altura de las vertebras dorsales, independientemente del resultado final, es incuestionable que integra un gran peligro”.
Asimismo explica que el grado de ejecución de la tentativa de asesinato ha de considerarse acabado, puesto que la agresora disparó contra la espalda y si no lo mató, no fue por su voluntad, sino por la reacción de su marido que le arrebató el arma.