Los tribunales avalan el rechazo al proyecto para construir una mezquita
miércoles 22 de octubre de 2014, 11:13h
“Estamos muy satisfechos”. Así podría resumirse la reacción de los vecinos de la zona residencial de Romacalderas, en Collado Villalba, por la sentencia que ratifica el rechazo del proyecto de construcción de una mezquita de ámbito comarcal en la calle Puerto de Cotos.
El pasado martes, el Ayuntamiento emitía una nota en la que explicaba que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Madrid había dado la razón al Consistorio de Collado Villalba, que había denegando la licencia solicitada por la Asociación Islámica Al Iman
La sentencia desestima el recurso presentado por el citado colectivo y acredita el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, con fecha 24 de noviembre de 2011, en el que se denegaba la licencia de obra, actividad y vivienda, “dadas las variaciones sustanciales efectuadas sobre los proyectos base de referencia, que lo hacen diferente a lo inicialmente solicitado”, según el informe del arquitecto municipal.
Uno de los residentes en Romacalderas, Lito, ha mostrado su agradecimiento y el de los vecinos en general al Equipo de Gobierno “por comprender que en esta zona es imposible que se pueda construir un templo con esa afluencia de público”. Además, recordó que el anterior Ejecutivo de José Pablo González (PSOE) no había sido sensible a sus requerimientos: “Nos trataron como perros, no quisieron escuchar que nuestras reivindicaciones eran fruto de la razón e insinuaron que era por una cuestión racista”, manifestó.
Una de las primeras medidas
A su llegada a la Alcaldía, el Equipo de Gobierno encabezado por Agustín Juárez (PP) paralizó la licencia, debido a que infringía la normativa de la ordenación urbanística vigente en el municipio, “alterándose los usos de planta baja y sótano” y con la introducción de “nuevos usos no contemplados en el proyecto”, tal y como ratifica ahora el auto del juzgado.
La parcela en cuestión está regulada por la ‘Ordenanza nº4, Unifamiliar Grado 3’ del Plan General de Ordenación Urbana, “que establece como uso característico el Residencial Unifamiliar, y se permite como compatible con limitaciones el Dotacional” .
Por otra parte, la sentencia señala que la parte recurrente “no ha logrado desvirtuar el contenido del informe técnico del arquitecto municipal que motiva suficientemente la denegación de la obra solicitada”. El juzgado declara la resolución del Ayuntamiento de Collado Villalba “conforme a derecho en relación con los extremos objeto de impugnación, con expresa imposición de costas del procedimiento a la Asociación Islámica”.